Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 201
Capítulo 4
El Vicepresidente
Art. 38. Nombramiento.—1. El Vicepresidente del Consejo Rector, que lo será
también de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por el propietario que posea la segunda mayor cuota en el polígono.
Art. 39. Duración del cargo.—1. El cargo del Vicepresidente tendrá una duración
de cuatro años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales,
en virtud de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 anterior
para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Capítulo 5
El Gerente y los censores de cuentas
Art. 41. Nombramiento.—1. El Gerente de la Junta de Compensación se designará, en su caso, por acuerdo de la Asamblea General.
2. Los censores de cuentas serán asimismo nombrados, en su caso, por la Asamblea
General, de entre dos miembros de la Junta como titulares y, dado el caso, a otros dos como
suplentes, que no podrán pertenecer al Consejo Rector. Si la designación de los censores no
se hiciese por unanimidad, los miembros de la junta discrepantes, siempre que representen
un 10 por 100 de los terrenos privados incluidos en el polígono, podrán elegir un tercer censor de cuentas titular y un nuevo suplente.
Art. 42. Duración del cargo.—1. El cargo de Gerente y de Censor tendrá duración
indefinida, pudiendo ser cesado en el mismo por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 43. Funciones.—1. Serán funciones del Gerente:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo
Rector.
b) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación y ostentar su jefatura.
c) Cuantas acuerden la Asamblea General o el Consejo Rector de la Junta de Compensación.
2. Serán función de los censores el examen e informe a la Asamblea sobre la memoria y las cuentas de cada ejercicio.
Capítulo 6
Art. 44. Nombramiento.—El Secretario del Consejo Rector, que lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 45. Duración del cargo.—El cargo de Secretario tendrá duración de cuatro
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso, pudiendo ser cesado en el mismo por acuerdo de la Asamblea General.
No será preciso que sea miembro de la Junta de Compensación, pero en tal caso actuará con
voz pero sin voto.
Art. 46. Funciones.—1. Serán funciones del Secretario:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del consejo rector, a fin de levantar
actas de estas.
b) Transcribir las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector,
una vez aprobadas, en los libros de actas diligenciados al efecto, y notificar a los
miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General, así
como los del Consejo Rector relativo a las materias enumeradas en los apartados
i), k) y m) del artículo 29 de estos estatutos; debiendo practicarse la notificación
en el plazo de los quince días siguientes a la aprobación del acta de la respectiva
sesión, con indicación de los recursos pertinentes.
c) Expedir certificaciones del contenido de los libros de actas, con el visto bueno del
Presidente de la Junta de Compensación.
d) Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación.
e) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
BOCM-20230405-86
El Secretario
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 201
Capítulo 4
El Vicepresidente
Art. 38. Nombramiento.—1. El Vicepresidente del Consejo Rector, que lo será
también de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por el propietario que posea la segunda mayor cuota en el polígono.
Art. 39. Duración del cargo.—1. El cargo del Vicepresidente tendrá una duración
de cuatro años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales,
en virtud de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 anterior
para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Capítulo 5
El Gerente y los censores de cuentas
Art. 41. Nombramiento.—1. El Gerente de la Junta de Compensación se designará, en su caso, por acuerdo de la Asamblea General.
2. Los censores de cuentas serán asimismo nombrados, en su caso, por la Asamblea
General, de entre dos miembros de la Junta como titulares y, dado el caso, a otros dos como
suplentes, que no podrán pertenecer al Consejo Rector. Si la designación de los censores no
se hiciese por unanimidad, los miembros de la junta discrepantes, siempre que representen
un 10 por 100 de los terrenos privados incluidos en el polígono, podrán elegir un tercer censor de cuentas titular y un nuevo suplente.
Art. 42. Duración del cargo.—1. El cargo de Gerente y de Censor tendrá duración
indefinida, pudiendo ser cesado en el mismo por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 43. Funciones.—1. Serán funciones del Gerente:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo
Rector.
b) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación y ostentar su jefatura.
c) Cuantas acuerden la Asamblea General o el Consejo Rector de la Junta de Compensación.
2. Serán función de los censores el examen e informe a la Asamblea sobre la memoria y las cuentas de cada ejercicio.
Capítulo 6
Art. 44. Nombramiento.—El Secretario del Consejo Rector, que lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 45. Duración del cargo.—El cargo de Secretario tendrá duración de cuatro
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso, pudiendo ser cesado en el mismo por acuerdo de la Asamblea General.
No será preciso que sea miembro de la Junta de Compensación, pero en tal caso actuará con
voz pero sin voto.
Art. 46. Funciones.—1. Serán funciones del Secretario:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del consejo rector, a fin de levantar
actas de estas.
b) Transcribir las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector,
una vez aprobadas, en los libros de actas diligenciados al efecto, y notificar a los
miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General, así
como los del Consejo Rector relativo a las materias enumeradas en los apartados
i), k) y m) del artículo 29 de estos estatutos; debiendo practicarse la notificación
en el plazo de los quince días siguientes a la aprobación del acta de la respectiva
sesión, con indicación de los recursos pertinentes.
c) Expedir certificaciones del contenido de los libros de actas, con el visto bueno del
Presidente de la Junta de Compensación.
d) Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación.
e) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
BOCM-20230405-86
El Secretario