A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230405-1)
Regulación Centros Acción Social – Decreto 27/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios
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BOCM
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
ciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada de conformidad
con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20
Instrucción y resolución
1. Será competente para la instrucción y resolución del procedimiento el centro directivo con atribuciones en materia de ordenación de centros y servicios de acción social,
de la consejería competente en materia de Servicios Sociales.
2. Con carácter previo a la resolución se realizarán los actos necesarios de comprobación del cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad exigidos, y se requerirán,
al menos, los siguientes informes, que tendrán carácter no vinculante y deberán emitirse en
el plazo de quince días hábiles desde la fecha de su requerimiento:
a) Informe técnico del centro directivo competente en función del sector de atención
a que se dirija el centro o servicio que se pretende acreditar.
b) En las solicitudes relativas a centros de servicios sociales, informe emitido por arquitecto o arquitecto técnico adscrito al centro directivo competente para la instrucción del procedimiento.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, contados desde la fecha de presentación de la documentación requerida.
4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. La concesión de la acreditación habilitará al centro o servicio para prestar atención a los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
6. La denegación de la acreditación determinará la imposibilidad del centro o servicio para prestar atención a los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. La denegación de la acreditación respecto a un centro o servicio no
afectará a los restantes acreditados e inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social a nombre de la misma entidad titular.
SECCIÓN 3.a
Vigencia y renovación de la acreditación
Artículo 21
Vigencia de la acreditación
1. La acreditación se concederá por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión, y estará en todo caso condicionada al mantenimiento de
los requisitos y estándares de calidad que motivaron la misma.
2. La comunicación del cese temporal de la actividad no afectará, en ningún caso, al
plazo de vigencia de la acreditación.
3. Las entidades acreditadas deberán comunicar al centro directivo competente para
la instrucción y resolución del procedimiento de acreditación, cualquier variación en los requisitos y estándares de calidad que motivaron su concesión, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzca, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras que se lleven a
cabo conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la inspección de centros y
servicios de acción social.
Artículo 22
Renovación de la acreditación
1. La acreditación deberá renovarse cada cinco años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión o de renovación, previa solicitud de la entidad interesada, que deberá presentarse con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de finalización de su vigencia.
2. La solicitud de renovación deberá ir acompañada de una declaración responsable
de la persona titular o representante legal de la entidad, del centro o del servicio, en la que
se manifieste que se mantienen los requisitos y estándares de calidad que motivaron la concesión de la acreditación, en el modelo normalizado aprobado por la consejería competente en materia de Servicios Sociales.
3. El órgano instructor podrá requerir la información complementaria necesaria, así
como realizar las comprobaciones oportunas. En todo caso, se requerirá el informe estable-
BOCM-20230405-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
ciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada de conformidad
con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20
Instrucción y resolución
1. Será competente para la instrucción y resolución del procedimiento el centro directivo con atribuciones en materia de ordenación de centros y servicios de acción social,
de la consejería competente en materia de Servicios Sociales.
2. Con carácter previo a la resolución se realizarán los actos necesarios de comprobación del cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad exigidos, y se requerirán,
al menos, los siguientes informes, que tendrán carácter no vinculante y deberán emitirse en
el plazo de quince días hábiles desde la fecha de su requerimiento:
a) Informe técnico del centro directivo competente en función del sector de atención
a que se dirija el centro o servicio que se pretende acreditar.
b) En las solicitudes relativas a centros de servicios sociales, informe emitido por arquitecto o arquitecto técnico adscrito al centro directivo competente para la instrucción del procedimiento.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, contados desde la fecha de presentación de la documentación requerida.
4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. La concesión de la acreditación habilitará al centro o servicio para prestar atención a los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
6. La denegación de la acreditación determinará la imposibilidad del centro o servicio para prestar atención a los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. La denegación de la acreditación respecto a un centro o servicio no
afectará a los restantes acreditados e inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social a nombre de la misma entidad titular.
SECCIÓN 3.a
Vigencia y renovación de la acreditación
Artículo 21
Vigencia de la acreditación
1. La acreditación se concederá por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión, y estará en todo caso condicionada al mantenimiento de
los requisitos y estándares de calidad que motivaron la misma.
2. La comunicación del cese temporal de la actividad no afectará, en ningún caso, al
plazo de vigencia de la acreditación.
3. Las entidades acreditadas deberán comunicar al centro directivo competente para
la instrucción y resolución del procedimiento de acreditación, cualquier variación en los requisitos y estándares de calidad que motivaron su concesión, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzca, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras que se lleven a
cabo conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la inspección de centros y
servicios de acción social.
Artículo 22
Renovación de la acreditación
1. La acreditación deberá renovarse cada cinco años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión o de renovación, previa solicitud de la entidad interesada, que deberá presentarse con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de finalización de su vigencia.
2. La solicitud de renovación deberá ir acompañada de una declaración responsable
de la persona titular o representante legal de la entidad, del centro o del servicio, en la que
se manifieste que se mantienen los requisitos y estándares de calidad que motivaron la concesión de la acreditación, en el modelo normalizado aprobado por la consejería competente en materia de Servicios Sociales.
3. El órgano instructor podrá requerir la información complementaria necesaria, así
como realizar las comprobaciones oportunas. En todo caso, se requerirá el informe estable-
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