A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230405-1)
Regulación Centros Acción Social – Decreto 27/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 81
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 15
cido en el artículo 20.2.a), que tendrá carácter no vinculante y deberá ser emitido en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de su requerimiento.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, contados desde la fecha de presentación de la documentación requerida. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud
de renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23
Revocación y extinción de la acreditación
1. El centro directivo con atribuciones en materia de ordenación de centros y servicios de acción social de la consejería competente en materia de Servicios Sociales, podrá
proceder a la revocación de la acreditación cuando tenga lugar la modificación o desaparición de las circunstancias que motivaron su concesión, o el incumplimiento de los requisitos, estándares de calidad y obligaciones inherentes a la concesión de la acreditación, así
como en los supuestos previstos en el artículo 60 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente, en el que se dará audiencia al interesado.
2. El acuerdo de inicio del procedimiento de revocación se notificará a la entidad titular del centro o servicio en cuestión, concediéndole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para presentar las alegaciones y los documentos que estime pertinentes.
3. La resolución de revocación se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento.
4. El centro directivo competente declarará de oficio la extinción de la acreditación,
sin necesidad de realizar el trámite contemplado en los apartados anteriores, en los siguientes supuestos:
a) Cuando, transcurrido el período de validez de la acreditación, no se haya solicitado su renovación en el plazo establecido en el artículo 22.1.
b) Cuando, respecto al centro acreditado, se produzca su traslado, la alteración sustancial en su estructura material o los cambios en la identificación inicial del mismo, al someterse al régimen de autorización administrativa, según se recoge en el
artículo 5 de este Reglamento.
c) Cuando, respecto al centro acreditado, se dicte resolución de revocación o de caducidad de la autorización, según se recoge en los artículos 7 y 8 de este Reglamento.
d) Cuando, respecto al servicio acreditado, se determine la imposibilidad de continuar con la actividad, o se dicte resolución de caducidad de la comunicación previa, según se recoge en los artículos 11 y 12 de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
TÍN
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/5.405/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230405-1
Acordado en Madrid, a 29 de marzo de 2023.
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B.O.C.M. Núm. 81
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cido en el artículo 20.2.a), que tendrá carácter no vinculante y deberá ser emitido en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de su requerimiento.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, contados desde la fecha de presentación de la documentación requerida. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud
de renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23
Revocación y extinción de la acreditación
1. El centro directivo con atribuciones en materia de ordenación de centros y servicios de acción social de la consejería competente en materia de Servicios Sociales, podrá
proceder a la revocación de la acreditación cuando tenga lugar la modificación o desaparición de las circunstancias que motivaron su concesión, o el incumplimiento de los requisitos, estándares de calidad y obligaciones inherentes a la concesión de la acreditación, así
como en los supuestos previstos en el artículo 60 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente, en el que se dará audiencia al interesado.
2. El acuerdo de inicio del procedimiento de revocación se notificará a la entidad titular del centro o servicio en cuestión, concediéndole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para presentar las alegaciones y los documentos que estime pertinentes.
3. La resolución de revocación se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento.
4. El centro directivo competente declarará de oficio la extinción de la acreditación,
sin necesidad de realizar el trámite contemplado en los apartados anteriores, en los siguientes supuestos:
a) Cuando, transcurrido el período de validez de la acreditación, no se haya solicitado su renovación en el plazo establecido en el artículo 22.1.
b) Cuando, respecto al centro acreditado, se produzca su traslado, la alteración sustancial en su estructura material o los cambios en la identificación inicial del mismo, al someterse al régimen de autorización administrativa, según se recoge en el
artículo 5 de este Reglamento.
c) Cuando, respecto al centro acreditado, se dicte resolución de revocación o de caducidad de la autorización, según se recoge en los artículos 7 y 8 de este Reglamento.
d) Cuando, respecto al servicio acreditado, se determine la imposibilidad de continuar con la actividad, o se dicte resolución de caducidad de la comunicación previa, según se recoge en los artículos 11 y 12 de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
TÍN
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
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Acordado en Madrid, a 29 de marzo de 2023.