A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230405-1)
Regulación Centros Acción Social –  Decreto 27/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

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licitud de acreditación constituye un trámite independiente y complementario de la solicitud de autorización administrativa y de la presentación de comunicación previa, que, en
todo caso, deberán tramitarse con carácter previo a la acreditación, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II de este Reglamento.
6. Los centros y servicios de acción social de titularidad pública deberán cumplir, en
todo caso, los requisitos y estándares de calidad mencionados en el apartado 2 de este artículo. Su acreditación se realizará de oficio y no deberán solicitar la renovación de la misma.
Artículo 17
Contenido y ámbitos de acreditación
1. Las entidades privadas que soliciten la acreditación de centros y servicios de acción social, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto, deberán
acreditar la concurrencia de los requisitos y estándares de calidad mencionados en el artículo 16.2.
2. Los requisitos y estándares de calidad deberán referirse, al menos, a los siguientes aspectos:
a) Recursos materiales y equipamientos que garanticen la prestación del servicio adaptada a las necesidades de los usuarios, a la intensidad de la atención y a su seguridad.
b) Requisitos y estándares de calidad relativos a recursos humanos, dirigidos a la
adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su
cualificación y la formación exigible para el desempeño del puesto de trabajo.
c) Requisitos y estándares de calidad relativos a la documentación e información referida a la propia entidad, a los usuarios y a los profesionales.
d) Requisitos y estándares de calidad dirigidos a garantizar en los centros y servicios
la seguridad y accesibilidad de las personas usuarias, tanto en los edificios y dependencias, como en los entornos del centro de trabajo y en los procesos y procedimientos por medio de los cuales se preste o se acceda al servicio.
e) Resultados de la atención en las personas.
SECCIÓN 2.a

Procedimiento de Acreditación de Centros y Servicios de Acción Social
Artículo 18
1. La entidad titular del centro o servicio de acción social que pretenda prestar atención
a usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid deberá formular, con carácter previo a su integración en el mismo, solicitud en el modelo normalizado aprobado por Orden del titular de la consejería competente en materia de Servicios Sociales.
2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, a través del Registro electrónico de la consejería competente en materia de Servicios Sociales, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá dirigida al centro directivo competente en materia de ordenación
de los centros y servicios de acción social.
3. La solicitud deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y junto a la misma se aportará, al menos, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación legal que ostente la persona firmante de la solicitud.
b) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, cumplimentada en el modelo
normalizado aprobado al efecto.
c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad referidos al centro o servicio de acción social que se pretende acreditar.
Artículo 19
Subsanación y mejora de la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hi-

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