A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230405-1)
Regulación Centros Acción Social –  Decreto 27/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

“Artículo 1
Objeto
a) Los procedimientos de autorización administrativa, comunicación previa y acreditación necesarios para la prestación de servicios sociales en la Comunidad de
Madrid”.
Tres.

Se modifica el artículo 4, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

“Artículo 4
Órgano competente
1. El titular del centro directivo con atribuciones en materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social de la consejería competente en materia de
servicios sociales, será el órgano competente para:
a) Dictar la resolución del procedimiento de autorización administrativa, así como
resolver la revocación, salvo que sea consecuencia de la imposición de una sanción administrativa por infracción muy grave.
b) Dictar la resolución por la que se declare la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad o el derecho derivado de los hechos comunicados cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 11 de este Reglamento.
c) Dictar la resolución de caducidad de la autorización administrativa o de la comunicación previa.
d) Dictar la resolución de los procedimientos de acreditación, así como su renovación y, en su caso, su revocación y extinción, regulados en el Capítulo IV.
2. Las resoluciones del titular del centro directivo competente en materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas en alzada ante el titular de la consejería, conforme a lo
establecido en la normativa de procedimiento administrativo vigente”.
Cuatro. Se adiciona un capítulo IV al Reglamento Regulador de los Procedimientos
de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, que tendrá el siguiente contenido:
“Capítulo IV
Requisitos y procedimiento para la acreditación de los centros
y servicios de acción social
SECCIÓN 1.a

Acreditación de Centros y Servicios de Acción Social
Artículo 16
1. La acreditación de los centros y servicios de acción social inscritos en el Registro
de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social reconoce su capacidad para formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. La acreditación tendrá por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad que se establezcan por la consejería competente en materia de servicios
sociales.
3. Dichos requisitos y estándares de calidad podrán establecerse para un determinado sector de atención o una tipología de centros o servicios, o para una combinación de ambos elementos, en función de los usuarios de los mismos.
4. La acreditación de centros y servicios de acción social de titularidad privada constituye un requisito indispensable para formar parte de la red de centros y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y, por tanto, para prestar
atención a los usuarios del mismo.
5. Serán objeto de acreditación los centros y servicios de acción social de titularidad
privada inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social. La so-

BOCM-20230405-1

Finalidad y objeto de la acreditación