A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230405-1)
Regulación Centros Acción Social –  Decreto 27/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

Pág. 11

Se adiciona un capítulo IV al Decreto 21/2015, de 16 de abril, que contiene las disposiciones específicas sobre la acreditación y el procedimiento a seguir.
La modificación del Decreto 21/2015, de 16 de abril, cumple con los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Así, la regulación de la acreditación de los centros y servicios de acción
social se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, y su regulación está justificada en
la necesidad de garantizar que los servicios de acción social sean prestados cumpliendo unos
requisitos y estándares de calidad mínimos que garanticen el derecho de los usuarios a recibir unos servicios y prestaciones de calidad, contribuyendo de este modo al interés general
de mejora permanente en la prestación de los servicios sociales, por lo que su regulación mediante decreto del Consejo de Gobierno resulta el instrumento más adecuado para la consecución de dichos fines. Igualmente se respeta el principio de proporcionalidad puesto que
contiene la regulación imprescindible para garantizar que los centros y servicios de acción
social de iniciativa privada, cumplan unos requisitos y estándares de calidad mínimos, que
deberán igualmente ser cumplidos por los centros y servicios de carácter público.
También se adecúa al principio de seguridad jurídica al ser una norma coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, y particularmente con la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, que tiene entre sus objetivos regular la actividad de las entidades, centros y servicios
de atención social y garantizar que los servicios sociales se presten con los requisitos y niveles de exigencia acordes con la dignidad de las personas y la garantía de sus derechos, así
como las condiciones para su participación. En aplicación del principio de eficiencia, se ha
procurado que la norma genere sólo las cargas imprescindibles para su aplicación.
En aplicación del principio de transparencia, el proyecto normativo se ha sometido a
trámite de consulta pública conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Igualmente, para
la elaboración de este decreto se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre
los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el
informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto. La disposición
final primera de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, autoriza al Consejo de Gobierno para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, oída
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 2023,
DISPONGO
Artículo único

Uno. Se modifica la denominación del Reglamento Regulador de los procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de
Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios, que pasa a tener la siguiente denominación:
“Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa, Comunicación Previa y Acreditación para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios”.
Dos. Se modifica el apartado a) del artículo 1, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

BOCM-20230405-1

Modificación del Reglamento Regulador de los procedimientos
de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros
y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción
en el Registro de Entidades, Centros y Servicios