A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230405-1)
Regulación Centros Acción Social –  Decreto 27/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
DECRETO 27/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social
en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, recoge, en su artículo 59, el régimen de acreditación administrativa, como acto mediante el cual la Administración de la Comunidad de Madrid reconoce la capacidad de un
centro o servicio de atención social, de titularidad pública o privada, para formar parte del
Sistema Público de Servicios Sociales, mediante cualquier forma de colaboración.
Se trata de un trámite independiente y complementario a los de autorización administrativa y comunicación, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad que se establezcan por la consejería competente en materia de servicios sociales.
Por tanto, para concertar o contratar la realización de programas, o la prestación de
servicios a través de entidades, centros o servicios de atención social con las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, podrá requerirse la acreditación administrativa.
Conforme al mencionado artículo 59, el procedimiento de acreditación será objeto de
desarrollo reglamentario por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, siendo
el órgano competente para otorgar la acreditación administrativa la consejería que ostente
las competencias en materia de servicios sociales.
El objeto de esta modificación es establecer el procedimiento para la obtención de la
mencionada acreditación.
En aras de la simplificación normativa, se lleva a cabo la modificación del Decreto 21/2015,
de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de
los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros
y Servicios de acción social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de
Entidades, Centros y Servicios, con objeto de recoger en el mismo el procedimiento para la
obtención de la mencionada acreditación administrativa.
Por ello, se introducen modificaciones significativas en el Reglamento Regulador de
los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa. En primer lugar, se modifica la denominación del propio reglamento, que pasa a denominarse Reglamento Regulador de los procedimientos de Autorización Administrativa, Comunicación
Previa y Acreditación para los centros y servicios de acción social en la Comunidad de
Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.
Además, en concordancia con lo expuesto, se modifica el artículo 1.a), introduciendo
la acreditación como objeto del mencionado Reglamento.
Por otro lado, el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea en
su artículo 5 la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, que asume las competencias que anteriormente tenía la Secretaría General Técnica en materia de control de calidad, inspección, registro y autorizaciones. Y el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social atribuye, en su artículo 21, a la citada Dirección General,
la competencia en materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social a través de la autorización, acreditación, registro, inspección y control de calidad de los mismos y sus entidades, así como el control de las comunicaciones previstas en
la normativa de centros y servicios de acción social.
Se procede por ello a la modificación del artículo 4 del Decreto 21/2015, de 16 de abril,
otorgando a la citada Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación las competencias para la acreditación, autorización administrativa, revocación y demás procedimientos regulados en el reglamento.

BOCM-20230405-1

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