D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230405-23)
Convenio –  Convenio de 23 de marzo de 2023, entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la red de información educativa (REDINED)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

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to será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este
plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Decimoprimera
Extinción del Convenio y efectos
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga, o por
incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de solicitarse la resolución por alguna de las partes, deberá establecerse la participación de todos los sujetos firmantes presentes o representados (tanto originarios como adheridos con posterioridad) y habrá de ser comunicada a través de la secretaría de REDINED
(ejercida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional) de forma fehaciente con
un plazo mínimo de dos meses con el fin de que por estas se acepte la resolución por mutuo acuerdo.
El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en
los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión
Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización transcurrido
el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Decimosegunda
Vigencia del Convenio
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda
a la otra Administración firmante.
Decimotercera
Protección de Datos
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Decimocuarta
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como
en los instrumentos similares con la misma finalidad que hayan establecido las comunidades autónomas.

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