D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230405-23)
Convenio –  Convenio de 23 de marzo de 2023, entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la red de información educativa (REDINED)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

ral de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones del Departamento. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz y sin voto, cualquier otro personal al servicio de la
Administración Pública que se considere necesario. Todos los representantes de las CC. AA.
actúan en nombre propio sin representación de otras CC. AA.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo
de un mes desde la inscripción del Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
de Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año. La Comisión
Mixta de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán celebrarse a distancia
según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto
para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.
Séptima
Adhesión posterior al convenio por otras Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas, distintas de las firmantes al inicio del convenio, podrán
adherirse al mismo mediante la firma del acto de adhesión, según modelo que se incorpora
como Anexo II, asumiendo los mismos derechos y obligaciones que las partes originarias.
La voluntad de adhesión de cada Comunidad Autónoma se canalizará mediante escrito a la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y dentro de esta, a través de la Secretaría de REDINED, quien informará de la nueva adhesión al resto de las partes firmantes.
La adhesión tendrá efectos desde la inscripción del acto de adhesión en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO),
hasta la finalización de la vigencia del Convenio, salvo prórroga del mismo.
Octava
Compromisos económicos derivados del convenio.
La adhesión al Convenio no supondrá incremento alguno del gasto público. El funcionamiento de REDINED continuará siendo atendido con los medios materiales, técnicos,
presupuestarios y de personal de los que ya dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y las CC. AA. y/o de los medios y personal de documentación y bibliotecas sin que se derive incremento alguno del gasto público.
Todos los miembros firmantes de REDINED se obligan a cubrir los gastos del personal, ya disponible en sus respectivos centros, derivados del funcionamiento de su cabecera
de zona.
Por su parte, el MEFP, se compromete a sufragar los gastos derivados del mantenimiento anual de la base de datos con los recursos presupuestarios ya disponibles.
Novena
Las modificaciones del Convenio deberán ser formalizadas mediante adenda, conforme
a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de modificación deberá ser acordado por el MEFP
y la Comunidad Autónoma que ostente la presidencia de REDINED en el momento de la
modificación.
Décima
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra
Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 2
meses las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimien-

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Modificación del Convenio