C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 59
El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido
general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.
Las áreas funcionales agrupan unitariamente, dentro de los grupos profesionales, el conjunto de
contenidos y tareas que por su naturaleza se encuadran dentro de una determinada profesión, oficio
o rama de actividad profesional. Cuando así resulta pertinente, en función de los diferentes ámbitos
y grados de autonomía en la adopción de iniciativas y en la toma de decisiones en el desempeño de
los puestos de trabajo, las áreas funcionales de un grupo profesional se estructuran en niveles,
relacionados por orden decreciente con arreglo al indicado criterio.
La pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacitará para el desempeño de todas las
tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de
las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional que sean, en su caso,
necesarios, conforme a los procedimientos de cobertura de puestos en función de su nivel y a las
reglas de movilidad que resulten de aplicación.
Los diferentes puestos de trabajo se asignan a un grupo profesional y área funcional y, en su caso,
a un nivel, recogiéndose todos ellos en el Anexo I atendiendo a dichos ámbitos de clasificación, y
definiéndose en el Anexo II mediante la indicación no exhaustiva de las actividades y funciones
propias de los mismos, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.
2. Los grupos profesionales en que se estructura el sistema de clasificación profesional del personal
laboral al servicio del Tribunal Constitucional son los siguientes:
Grupo profesional 1: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo
funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro
de su nivel académico; en el establecimiento o desarrollo de programas o en la aplicación de
técnicas siguiendo instrucciones generales; y en la coordinación o supervisión de la ejecución de
tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de
colaboradores. Formación requerida: título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto o
equivalente.
Grupo profesional 2: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones
con alto grado de especialización y que pueden coordinar o supervisar la ejecución de varias
tareas homogéneas o funciones especializadas que requieren una amplia experiencia y un
acusado grado de responsabilidad, así como aquellos trabajadores que realizan trabajos de
ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por los trabajadores encargados de su
ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser
ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Formación requerida:
título de bachillerato o equivalente.
Grupo profesional 3: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas
consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con
alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter
elemental, así como tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos
mecánicos simples ajustándose a las instrucciones impartidas en la organización de las mismas.
Asimismo se incluyen en este grupo profesional, en sus niveles superiores (1 y 2), a aquellos
trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa,
pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos otros que realizan tareas que,
aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión
directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellas puedan ser ayudados por
otros trabajadores del mismo grupo profesional e inferior nivel, pudiendo implicar todo ello la
supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordinan. Formación
requerida: título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
Gestión y servicios comunes: se incluyen en esta área, a todos los niveles de responsabilidad y
cualificación, las actividades o tareas relacionadas con los siguientes ámbitos: gestión de
recursos humanos; gestión económica; gestión administrativa; información, atención y recepción
de personal visitante; recepción y entrega de paquetería, documentación y correspondencia;
recepción, clasificación, almacenamiento y distribución de material de oficina; atención, solicitud
y establecimiento de comunicaciones telefónicas y desempeño de servicios complementarios a
las mismas; franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia; realización
de recados oficiales fuera o dentro del centro de trabajo; y otras actividades de naturaleza
análoga o similar a las anteriores.
BOCM-20230405-20
3. La integración de los trabajadores en los distintos grupos profesionales se realizará mediante la
asignación de los correspondientes puestos de trabajo a las siguientes áreas funcionales:
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 59
El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido
general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.
Las áreas funcionales agrupan unitariamente, dentro de los grupos profesionales, el conjunto de
contenidos y tareas que por su naturaleza se encuadran dentro de una determinada profesión, oficio
o rama de actividad profesional. Cuando así resulta pertinente, en función de los diferentes ámbitos
y grados de autonomía en la adopción de iniciativas y en la toma de decisiones en el desempeño de
los puestos de trabajo, las áreas funcionales de un grupo profesional se estructuran en niveles,
relacionados por orden decreciente con arreglo al indicado criterio.
La pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacitará para el desempeño de todas las
tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de
las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional que sean, en su caso,
necesarios, conforme a los procedimientos de cobertura de puestos en función de su nivel y a las
reglas de movilidad que resulten de aplicación.
Los diferentes puestos de trabajo se asignan a un grupo profesional y área funcional y, en su caso,
a un nivel, recogiéndose todos ellos en el Anexo I atendiendo a dichos ámbitos de clasificación, y
definiéndose en el Anexo II mediante la indicación no exhaustiva de las actividades y funciones
propias de los mismos, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.
2. Los grupos profesionales en que se estructura el sistema de clasificación profesional del personal
laboral al servicio del Tribunal Constitucional son los siguientes:
Grupo profesional 1: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo
funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro
de su nivel académico; en el establecimiento o desarrollo de programas o en la aplicación de
técnicas siguiendo instrucciones generales; y en la coordinación o supervisión de la ejecución de
tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de
colaboradores. Formación requerida: título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto o
equivalente.
Grupo profesional 2: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones
con alto grado de especialización y que pueden coordinar o supervisar la ejecución de varias
tareas homogéneas o funciones especializadas que requieren una amplia experiencia y un
acusado grado de responsabilidad, así como aquellos trabajadores que realizan trabajos de
ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por los trabajadores encargados de su
ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser
ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Formación requerida:
título de bachillerato o equivalente.
Grupo profesional 3: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas
consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con
alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter
elemental, así como tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos
mecánicos simples ajustándose a las instrucciones impartidas en la organización de las mismas.
Asimismo se incluyen en este grupo profesional, en sus niveles superiores (1 y 2), a aquellos
trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa,
pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos otros que realizan tareas que,
aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión
directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellas puedan ser ayudados por
otros trabajadores del mismo grupo profesional e inferior nivel, pudiendo implicar todo ello la
supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordinan. Formación
requerida: título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
Gestión y servicios comunes: se incluyen en esta área, a todos los niveles de responsabilidad y
cualificación, las actividades o tareas relacionadas con los siguientes ámbitos: gestión de
recursos humanos; gestión económica; gestión administrativa; información, atención y recepción
de personal visitante; recepción y entrega de paquetería, documentación y correspondencia;
recepción, clasificación, almacenamiento y distribución de material de oficina; atención, solicitud
y establecimiento de comunicaciones telefónicas y desempeño de servicios complementarios a
las mismas; franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia; realización
de recados oficiales fuera o dentro del centro de trabajo; y otras actividades de naturaleza
análoga o similar a las anteriores.
BOCM-20230405-20
3. La integración de los trabajadores en los distintos grupos profesionales se realizará mediante la
asignación de los correspondientes puestos de trabajo a las siguientes áreas funcionales: