C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM

MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

Artículo 12.- Contratación temporal.
1. Podrá contratarse personal para sustituir interinamente a trabajadores fijos, en los términos que
se establecen en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto
2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla dicho precepto en materia de contratos de
duración determinada.
2. Al efecto de poder contratar personal con carácter temporal en las circunstancias referidas, en los
procedimientos de ingreso de nuevo personal que se lleven a cabo se constituirá una lista con los
candidatos que, habiendo superado una puntuación mínima, no obtengan plaza. La constitución de
la bolsa de trabajo y la puntuación mínima para poder integrarse en ella se harán constar en las
correspondientes convocatorias. También se podrá constituir la lista de candidatos para contratación
temporal mediante la convocatoria a tal efecto de procedimientos de selección adecuados a los
principios relacionados en el artículo 7 de este convenio.
La contratación a través de este procedimiento se realizará según el orden de prelación establecido
en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección.
3. La vigencia de la lista de candidatos no será en ningún caso superior a los tres años, a contar
desde su aprobación.
4. Cuando no exista bolsa de trabajo en vigor, o no existan candidatos disponibles en las existentes,
se podrá recurrir a los Servicios Públicos de Empleo, siempre que las características de las tareas a
desempeñar así lo aconsejen. Corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo, a través de su
responsable provincial, la preselección de personas candidatas de entre aquellas demandantes de
empleo registradas en la provincia, o en ámbito superior siempre que sea conveniente, de acuerdo
con los perfiles definidos por el Tribunal Constitucional, entre los que se incluirán los requisitos de
titulación y/o conocimientos definidos en el presente Convenio. La preselección deberá ajustarse a
los requisitos de la solicitud e incorporar cinco candidatos por puesto. Si hubiera más demandantes
de empleo que cumplieran los requisitos, los Servicios Públicos de Empleo seleccionarán atendiendo
al criterio de antigüedad en la demanda.
Además, quienes concurran deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de desempleo y haberlo estado, al menos, durante los tres meses
inmediatamente anteriores a la solicitud de la preselección por parte del Tribunal Constitucional
a los Servicios Públicos de Empleo.
b) En caso de no existir suficientes personas candidatas que cumplan el requisito anteriormente
reseñado, se podrá reducir progresivamente el período exigido de permanencia en los Servicios
Públicos de Empleo.
c) En caso de persistir la falta de suficientes personas candidatas, se podrá seleccionar a
demandantes en los Servicios Públicos de Empleo en situación de mejora de empleo.
El órgano de selección realizará la selección final, que culminará con la propuesta de contratación
al Tribunal Constitucional. En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder
el número de plazas convocadas.
5. El trabajador interino cesará cuando se reincorpore el trabajador sustituido o cuando cese la causa
por la que éste tiene derecho a la reserva de su puesto.
Capítulo 4
Incompatibilidades
Articulo 13.- Incompatibilidades.
Al personal laboral al servicio del Tribunal Constitucional se le aplicará el régimen de
incompatibilidades de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Capítulo 5
Clasificación profesional y movilidad funcional
Artículo 14.- Clasificación profesional.
1. El sistema de clasificación del personal acogido a este convenio se estructura en grupos
profesionales, áreas funcionales y niveles, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo
atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación para ejercer las tareas y cometidos
de los diferentes ámbitos laborales de prestación de servicios, facilitar la movilidad del personal y
favorecer su promoción.

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