C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 57
4. Las pruebas selectivas para la promoción interna, mediante las modalidades de concurso o
concurso-oposición, serán convocadas, valoradas y resueltas con arreglo a lo prevenido en el
Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional y en el presente Convenio
colectivo.
La propuesta de valoración de las referidas pruebas se realizará por una Comisión de valoración
integrada por tres representantes del Tribunal Constitucional, uno de los cuales será el Presidente y
otro actuará como Secretario, y por dos de los trabajadores designados por los Sindicatos
representados en la Comisión paritaria de representación de las partes negociadoras. En el supuesto
de que no hubiera trabajadores que reúnan las condiciones establecidas para ser miembros de la
referida Comisión, los Sindicatos podrán designar a funcionarios.
Dicha Comisión, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y
colaboración de los especialistas necesarios según las características de las pruebas convocadas,
los cuales se incorporarán a la misma con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al
del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser funcionarios deberán pertenecer al nivel de
titulación equivalente igual o superior.
5. La convocatoria señalará el número de plazas vacantes a cubrir, las características de las mismas,
el sistema selectivo, desarrollo y valoración del mismo, los requisitos exigibles a los candidatos y la
baremación, en su caso.
6. La provisión del puesto de Portero Mayor se realizará por el procedimiento de libre designación,
previa convocatoria dirigida a los trabajadores del mismo grupo profesional. El cese en el referido
puesto, asimismo libre, comporta la reincorporación al puesto que se tuviera con anterioridad.
La cobertura del puesto de Ordenanza Coordinador se realizará asimismo, y con los mismos efectos,
por el procedimiento de libre designación. La propuesta de designación de este puesto se realizará
por la Comisión paritaria de representación de las partes negociadoras a que se refiere el artículo 4.
Artículo 10.- Ingreso del Personal
1. El ingreso del personal laboral al servicio del Tribunal Constitucional se realizará mediante la
convocatoria y resolución de las correspondientes pruebas selectivas. Las modalidades de las
pruebas selectivas serán las de concurso, concurso-oposición u oposición, en función de la
naturaleza de las tareas a realizar por el personal de nuevo ingreso.
2. La valoración de los méritos en la modalidad o fase de concurso se efectuará con arreglo a criterios
basados en méritos profesionales y académicos. La aplicación de tales criterios se efectuará con
arreglo al siguiente porcentaje: las dos terceras partes corresponderán a méritos profesionales y una
tercera parte a méritos académicos.
3. La modalidad o fase de oposición consiste en la celebración de una o más pruebas de capacidad
para determinar la aptitud de los aspirantes. Las pruebas deberán versar sobre supuestos teóricos
y prácticos relacionados con la actividad específica a desarrollar en el puesto de trabajo a cubrir.
4. La convocatoria señalará el número de plazas vacantes a cubrir, los requisitos que deban reunir
los aspirantes y la modalidad de selección, así como la composición de la Comisión de valoración
encargada de formular la propuesta correspondiente al órgano competente del Tribunal
Constitucional, la cual quedará integrada de forma similar a la prevista en el artículo 9.4. Las pruebas
selectivas podrán incluir una fase de entrevista, debiendo obrar en la convocatoria sus
características básicas y la puntuación que se asigne a la misma.
Artículo 11.- Período de prueba
2. Durante este periodo el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto
que desempeñe, como si fuera de plantilla. Transcurrido el periodo de prueba quedará
automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador el tiempo servido durante
el periodo de prueba a todos los efectos.
3. Durante el periodo de prueba tanto el Tribunal Constitucional como el trabajador podrán poner fin
a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.
En este supuesto se informará a los representantes de los trabajadores.
4. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba
interrumpirá el cómputo del mismo.
BOCM-20230405-20
1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba cuya duración se determina
según los siguientes grupos: Para los trabajadores del grupo 1 un periodo de tres meses; para los
trabajadores del grupo 2 un periodo de un mes y para los trabajadores del grupo 3 se establece un
periodo de quince días.
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 57
4. Las pruebas selectivas para la promoción interna, mediante las modalidades de concurso o
concurso-oposición, serán convocadas, valoradas y resueltas con arreglo a lo prevenido en el
Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional y en el presente Convenio
colectivo.
La propuesta de valoración de las referidas pruebas se realizará por una Comisión de valoración
integrada por tres representantes del Tribunal Constitucional, uno de los cuales será el Presidente y
otro actuará como Secretario, y por dos de los trabajadores designados por los Sindicatos
representados en la Comisión paritaria de representación de las partes negociadoras. En el supuesto
de que no hubiera trabajadores que reúnan las condiciones establecidas para ser miembros de la
referida Comisión, los Sindicatos podrán designar a funcionarios.
Dicha Comisión, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y
colaboración de los especialistas necesarios según las características de las pruebas convocadas,
los cuales se incorporarán a la misma con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al
del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser funcionarios deberán pertenecer al nivel de
titulación equivalente igual o superior.
5. La convocatoria señalará el número de plazas vacantes a cubrir, las características de las mismas,
el sistema selectivo, desarrollo y valoración del mismo, los requisitos exigibles a los candidatos y la
baremación, en su caso.
6. La provisión del puesto de Portero Mayor se realizará por el procedimiento de libre designación,
previa convocatoria dirigida a los trabajadores del mismo grupo profesional. El cese en el referido
puesto, asimismo libre, comporta la reincorporación al puesto que se tuviera con anterioridad.
La cobertura del puesto de Ordenanza Coordinador se realizará asimismo, y con los mismos efectos,
por el procedimiento de libre designación. La propuesta de designación de este puesto se realizará
por la Comisión paritaria de representación de las partes negociadoras a que se refiere el artículo 4.
Artículo 10.- Ingreso del Personal
1. El ingreso del personal laboral al servicio del Tribunal Constitucional se realizará mediante la
convocatoria y resolución de las correspondientes pruebas selectivas. Las modalidades de las
pruebas selectivas serán las de concurso, concurso-oposición u oposición, en función de la
naturaleza de las tareas a realizar por el personal de nuevo ingreso.
2. La valoración de los méritos en la modalidad o fase de concurso se efectuará con arreglo a criterios
basados en méritos profesionales y académicos. La aplicación de tales criterios se efectuará con
arreglo al siguiente porcentaje: las dos terceras partes corresponderán a méritos profesionales y una
tercera parte a méritos académicos.
3. La modalidad o fase de oposición consiste en la celebración de una o más pruebas de capacidad
para determinar la aptitud de los aspirantes. Las pruebas deberán versar sobre supuestos teóricos
y prácticos relacionados con la actividad específica a desarrollar en el puesto de trabajo a cubrir.
4. La convocatoria señalará el número de plazas vacantes a cubrir, los requisitos que deban reunir
los aspirantes y la modalidad de selección, así como la composición de la Comisión de valoración
encargada de formular la propuesta correspondiente al órgano competente del Tribunal
Constitucional, la cual quedará integrada de forma similar a la prevista en el artículo 9.4. Las pruebas
selectivas podrán incluir una fase de entrevista, debiendo obrar en la convocatoria sus
características básicas y la puntuación que se asigne a la misma.
Artículo 11.- Período de prueba
2. Durante este periodo el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto
que desempeñe, como si fuera de plantilla. Transcurrido el periodo de prueba quedará
automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador el tiempo servido durante
el periodo de prueba a todos los efectos.
3. Durante el periodo de prueba tanto el Tribunal Constitucional como el trabajador podrán poner fin
a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.
En este supuesto se informará a los representantes de los trabajadores.
4. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba
interrumpirá el cómputo del mismo.
BOCM-20230405-20
1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba cuya duración se determina
según los siguientes grupos: Para los trabajadores del grupo 1 un periodo de tres meses; para los
trabajadores del grupo 2 un periodo de un mes y para los trabajadores del grupo 3 se establece un
periodo de quince días.