C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

llegarse a un acuerdo, la comisión negociadora podrá designar un mediador o mediadores para que
propongan una solución al conflicto.
Artículo 5.- Aplicación favorable.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio que susciten dudas en cuanto a su sentido y
alcance deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma más beneficiosa para los trabajadores.
Capítulo 2
Organización del trabajo
Artículo 6.- Organización del trabajo y relación de puestos de trabajo.
1. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva del Tribunal
Constitucional y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las Jefaturas de las distintas
unidades de los ámbitos administrativos afectados por el presente Convenio, sin perjuicio de los
derechos y facultades de consulta, información y negociación reconocidos por el ordenamiento
jurídico a los representantes de los trabajadores y a las secciones sindicales.
2. La relación de puestos de trabajo del personal laboral al servicio del Tribunal Constitucional será
aprobada por el Pleno, oída la representación de los trabajadores, y contendrá la denominación
de los puestos de trabajo, el número de dotaciones, la clasificación profesional, el plus de
convenio y, en su caso, el complemento funcional asignado y los méritos específicos a valorar
en cada caso.
Capítulo 3
Provisión de vacantes, promoción interna y personal de nuevo ingreso
Artículo 7.- Principios rectores de la selección del personal laboral.
La selección del personal laboral sujeto a este convenio se realizará de conformidad con los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 8.- Provisión de vacantes.
La provisión de vacantes del Tribunal Constitucional cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con
la planificación de recursos humanos de la organización, se producirá por el orden que se señala a
continuación:
1º Por reingreso de excedencia voluntaria.
2º Por promoción interna.
3º Por personal laboral de nuevo ingreso.
Con arreglo a los principios rectores señalados en el artículo 6 y de acuerdo con la referida
planificación de recursos humanos, corresponde al Tribunal Constitucional, respecto de aquellos
puestos que figuren en la relación de puestos de trabajo como de cobertura indistinta por personal
funcionario o por personal laboral, determinar que el procedimiento de cobertura se dirija a uno u
otro tipo de personal.
Artículo 9.- Promoción interna.
1. En el turno de promoción interna podrán participar todos los trabajadores fijos del mismo grupo
profesional o grupo inmediatamente inferior, siempre que lleven un año de servicios efectivos en
dicho grupo profesional, cumplan los requisitos de titulación y cualificación exigidos, y superen las
pruebas específicas correspondientes a las funciones propias de la actividad.

2. La Comisión paritaria de representación de las partes negociadoras propondrá los criterios
generales que deberán regir las pruebas selectivas para la promoción, con arreglo a criterios
basados en méritos profesionales y académicos.
3. En ningún caso podrán producirse cambios de puesto de trabajo por promoción interna por el
mero transcurso del tiempo.

BOCM-20230405-20

Los trabajadores fijos con cuatro años de permanencia en el mismo grupo profesional podrán
promocionar en este turno al grupo profesional inmediatamente superior, sin necesidad de tener la
titulación exigida, siempre que en el grupo profesional de acceso se exija el título inmediatamente
superior al previsto en su actual grupo profesional. Se exceptúan las plazas del grupo profesional 1
o cuando pertenezcan a áreas de actividad en las que esta previsión no resulte adecuada o se trate
de funciones cuyo ejercicio requiera estar en posesión de una titulación académica o profesional
habilitante.