C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

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CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Capítulo 1
Ámbito de aplicación. Comisión paritaria de representación de las partes negociadoras.
Artículo 1.- Ámbito personal, funcional y territorial.
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales del personal laboral que presta sus
servicios en el Tribunal Constitucional, en el único centro de trabajo del mismo, situado en la ciudad
de Madrid.
Artículo 2.- Entrada en vigor, duración y denuncia.
1. El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, salvo que en su
articulado o en sus anexos se establezca otra cosa. Su duración será de dos años, a contar desde
su entrada en vigor, siendo prorrogable por periodos anuales en caso de no mediar denuncia escrita
por ninguna de las partes con una antelación mínima de un mes a la expiración del periodo de
duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de que se denuncie el convenio,
continuarán vigentes sus cláusulas normativas hasta la suscripción de un nuevo convenio.
2. Para los ejercicios siguientes al 2022, incluidos, en su caso, los periodos de prórroga del convenio,
las condiciones económicas experimentarán las variaciones que se deriven de la legislación
presupuestaria y de los acuerdos generales que sobre esta materia, y en el marco de sus facultades
y competencias, adopte el Pleno del Tribunal Constitucional, previa la negociación que proceda entre
las partes negociadoras del presente convenio. Dichas variaciones, en su caso, se agregarán a las
contenidas en las tablas retributivas de los anexos de este convenio.
Artículo 3.- Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio Colectivo forma un todo pactado indivisible y, a efectos de su aplicación, será
considerado globalmente en cómputo anual. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase
la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la
necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas otras que se vean afectadas, bajo el principio
de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio y con el
objetivo de mantener el equilibrio de las condiciones pactadas por ambas partes en el presente
convenio.
Artículo 4.- Comisión paritaria de representación de las partes negociadoras.
1. Dentro del mes siguiente a la fecha de la firma de este Convenio se constituirá la comisión paritaria
de representación de las partes negociadoras, compuesta por tres representantes del Tribunal
Constitucional y tres representantes de los trabajadores. Dicha comisión asumirá las funciones de
interpretación, vigilancia y estudio de lo pactado, se ocupará del seguimiento del desarrollo de
cuantas materias integran este convenio y sus anexos durante la totalidad de su vigencia y de
actualizar el contenido del convenio para adaptarlo, en su caso, a las modificaciones que puedan
derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre el Tribunal y los Sindicatos;
asumirá también la mediación facultativa en los conflictos que se planteen, sin carácter vinculante
para ninguna de las partes, y sin perjuicio de la conciliación preceptiva ante los organismos
competentes y de la competencia del orden jurisdiccional social, de acuerdo con lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, y cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el
Convenio. Será también el órgano en el que habrán de negociarse posibles modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, tanto de carácter individual como colectivo.

3. La comisión paritaria, que en todo caso se reunirá convocada por el Presidente con carácter
ordinario al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las
dos partes en un plazo no superior a cinco días desde la fecha de la solicitud, previa comunicación
a la otra parte, podrá elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
4. Los acuerdos de la comisión paritaria deberán adoptarse por mayoría de cada una de las dos
partes representadas en la comisión, siendo de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes.
De dichos acuerdos se levantará la correspondiente acta por el secretario, que será uno de los
representantes del personal laboral en dicha comisión.
5. En el caso de que la comisión no llegara a ningún acuerdo para la solución de los conflictos que
surjan, se convocará a la comisión negociadora de este Convenio Colectivo para su solución. De no

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2. La comisión estará presidida por el Secretario General del Tribunal Constitucional o persona en
quien delegue. Los miembros de la parte social serán designados por las Secciones Sindicales
firmantes en proporción a la representatividad obtenida en las elecciones a representantes del
personal laboral en el Tribunal Constitucional.