C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
20

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral)
(código número 28010282011998).

Examinado el texto del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 18 de noviembre de 2022, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real
Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,
RESUELVE

BOCM-20230405-20

1. Inscribir dicho convenio, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente
depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose
al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 17 de marzo de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina
Parra Rudilla.