C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 71
de las propuestas. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así
como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y solo podrá
acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los
hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de
prueba admisible en derecho.
9. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al
trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente
completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que pueda efectuar las
alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles. Asimismo se dará traslado a la
representación de los trabajadores y a la representación sindical que hubieran comparecido en el
procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídas.
10. Resolución: Se dará traslado del expediente a la autoridad competente, la cual adoptará la
decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos
del expediente. En este último caso se dará traslado de las mismas al trabajador en el plazo de diez
días hábiles, para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas.
La resolución deberá contener los elementos siguientes: hechos probados, falta cometida, preceptos
en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. Cuando la
sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se procurará que la misma se cumpla en
meses sucesivos, con un límite máximo de seis meses.
La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano ante
el que deben interponerse y plazo para ello.
La resolución definitiva se comunicará a la representación de los trabajadores y a la representación
sindical que hubieran comparecido en el procedimiento.
11. El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal por
los mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente
disciplinario.
12. Podrá decretarse por el órgano competente, durante la tramitación del expediente sancionador
por falta muy grave, la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del
trabajador en el centro de trabajo pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones
justificadas así lo aconsejen.
Artículo 47.- Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los
sesenta días a partir de la fecha en que el Tribunal Constitucional tenga conocimiento de su comisión
y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por
cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso,
siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses por causa no
imputable al trabajador expedientado. Asimismo se producirá, en los plazos señalados en el párrafo
anterior, la prescripción de las sanciones impuestas.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran
hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de tres
meses, un año y dos años, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Capítulo 13
Jubilación
Artículo 48.- Jubilación.
La jubilación de los trabajadores se regirá por lo dispuesto en la normativa laboral y de Seguridad
Social sobre esta materia.
Capítulo 14
Artículo 49.- Derechos sindicales.
En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en el Título II del Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como en el resto de la legislación vigente.
BOCM-20230405-20
Derechos sindicales
B.O.C.M. Núm. 81
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MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 71
de las propuestas. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así
como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y solo podrá
acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los
hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de
prueba admisible en derecho.
9. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al
trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente
completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que pueda efectuar las
alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles. Asimismo se dará traslado a la
representación de los trabajadores y a la representación sindical que hubieran comparecido en el
procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídas.
10. Resolución: Se dará traslado del expediente a la autoridad competente, la cual adoptará la
decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos
del expediente. En este último caso se dará traslado de las mismas al trabajador en el plazo de diez
días hábiles, para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas.
La resolución deberá contener los elementos siguientes: hechos probados, falta cometida, preceptos
en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. Cuando la
sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se procurará que la misma se cumpla en
meses sucesivos, con un límite máximo de seis meses.
La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano ante
el que deben interponerse y plazo para ello.
La resolución definitiva se comunicará a la representación de los trabajadores y a la representación
sindical que hubieran comparecido en el procedimiento.
11. El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal por
los mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente
disciplinario.
12. Podrá decretarse por el órgano competente, durante la tramitación del expediente sancionador
por falta muy grave, la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del
trabajador en el centro de trabajo pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones
justificadas así lo aconsejen.
Artículo 47.- Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los
sesenta días a partir de la fecha en que el Tribunal Constitucional tenga conocimiento de su comisión
y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por
cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso,
siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses por causa no
imputable al trabajador expedientado. Asimismo se producirá, en los plazos señalados en el párrafo
anterior, la prescripción de las sanciones impuestas.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran
hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de tres
meses, un año y dos años, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Capítulo 13
Jubilación
Artículo 48.- Jubilación.
La jubilación de los trabajadores se regirá por lo dispuesto en la normativa laboral y de Seguridad
Social sobre esta materia.
Capítulo 14
Artículo 49.- Derechos sindicales.
En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en el Título II del Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como en el resto de la legislación vigente.
BOCM-20230405-20
Derechos sindicales