C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Jubilación parcial.
1. El personal laboral fijo del Tribunal Constitucional sujeto al presente Convenio podrá acogerse a
la jubilación parcial en los términos y condiciones fijados en la normativa laboral y de seguridad social
vigentes y, adicionalmente, de conformidad con las siguientes reglas:
a)
b)
El porcentaje de parcialidad, así como la jornada del trabajador relevista, no podrán ser
superiores para cada uno de ellos al 50 por 100 de la jornada establecida.
El acceso a la jubilación parcial comportará el compromiso del trabajador de extinguir su relación
laboral, como máximo, en la fecha de cumplimiento de la edad prevista para causar derecho a
la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de seguridad social.
2. Se constituirá a estos efectos un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Paritaria para elevar
al Pleno propuesta sobre las condiciones de acceso a dicha modalidad de jubilación.
3. Una vez adoptado el correspondiente acuerdo por el Pleno, el personal laboral fijo acogido al
presente Convenio podrá solicitar el acceso a la jubilación parcial en los términos que se
establezcan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los trabajadores que tuvieran consolidado el complemento personal establecido en el primer
convenio colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional, suscrito en 1997, seguirán
percibiéndolo, con el mismo carácter de no absorbible y fijo e inalterable en su cuantía.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Las partes firmantes del convenio, coinciden en la necesidad de articular la organización de los
servicios de forma que las legítimas aspiraciones de los trabajadores al servicio del Tribunal en el
ámbito de la determinación de sus condiciones de trabajo sean compatibles con la necesidad de
garantizar la consecución de los objetivos de productividad y calidad en la prestación de servicios
exigibles de este órgano constitucional.
Las partes firmantes del convenio, comprometidas con la necesidad de hacer efectiva la promoción
de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, dejan
constancia que las modificaciones introducidas en el presente convenio colectivo respecto de los
anteriores han sido negociadas en todo caso tomando en consideración el referido criterio y las
implicaciones derivadas de la regulación contenida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En Madrid, a 18 de noviembre de 2022. Firmado por los representantes de la Administración y de
las Secciones Sindicales CC.OO y UGT
ANEXO I
ESTRUCTURA DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
GRUPO
PROFESIONAL
ÁREAS FUNCIONALES
GESTIÓN Y SERVICIOS
COMUNES
TÉCNICA Y PROFESIONAL
ACTIVIDADES
ESPECÍFICAS
1
Oficial 1ª Administrativo
3
Nivel 1:
- Portero Mayor
Nivel 2:
- Ordenanza
Coordinador
Nivel 3:
- Ordenanza
Ayudante de Mantenimiento
Ayudante de Reprografía
Ayudante de Informática
Ayudante de Archivo
Ayudante de Biblioteca
BOCM-20230405-20
2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Jubilación parcial.
1. El personal laboral fijo del Tribunal Constitucional sujeto al presente Convenio podrá acogerse a
la jubilación parcial en los términos y condiciones fijados en la normativa laboral y de seguridad social
vigentes y, adicionalmente, de conformidad con las siguientes reglas:
a)
b)
El porcentaje de parcialidad, así como la jornada del trabajador relevista, no podrán ser
superiores para cada uno de ellos al 50 por 100 de la jornada establecida.
El acceso a la jubilación parcial comportará el compromiso del trabajador de extinguir su relación
laboral, como máximo, en la fecha de cumplimiento de la edad prevista para causar derecho a
la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de seguridad social.
2. Se constituirá a estos efectos un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Paritaria para elevar
al Pleno propuesta sobre las condiciones de acceso a dicha modalidad de jubilación.
3. Una vez adoptado el correspondiente acuerdo por el Pleno, el personal laboral fijo acogido al
presente Convenio podrá solicitar el acceso a la jubilación parcial en los términos que se
establezcan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los trabajadores que tuvieran consolidado el complemento personal establecido en el primer
convenio colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional, suscrito en 1997, seguirán
percibiéndolo, con el mismo carácter de no absorbible y fijo e inalterable en su cuantía.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Las partes firmantes del convenio, coinciden en la necesidad de articular la organización de los
servicios de forma que las legítimas aspiraciones de los trabajadores al servicio del Tribunal en el
ámbito de la determinación de sus condiciones de trabajo sean compatibles con la necesidad de
garantizar la consecución de los objetivos de productividad y calidad en la prestación de servicios
exigibles de este órgano constitucional.
Las partes firmantes del convenio, comprometidas con la necesidad de hacer efectiva la promoción
de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, dejan
constancia que las modificaciones introducidas en el presente convenio colectivo respecto de los
anteriores han sido negociadas en todo caso tomando en consideración el referido criterio y las
implicaciones derivadas de la regulación contenida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En Madrid, a 18 de noviembre de 2022. Firmado por los representantes de la Administración y de
las Secciones Sindicales CC.OO y UGT
ANEXO I
ESTRUCTURA DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
GRUPO
PROFESIONAL
ÁREAS FUNCIONALES
GESTIÓN Y SERVICIOS
COMUNES
TÉCNICA Y PROFESIONAL
ACTIVIDADES
ESPECÍFICAS
1
Oficial 1ª Administrativo
3
Nivel 1:
- Portero Mayor
Nivel 2:
- Ordenanza
Coordinador
Nivel 3:
- Ordenanza
Ayudante de Mantenimiento
Ayudante de Reprografía
Ayudante de Informática
Ayudante de Archivo
Ayudante de Biblioteca
BOCM-20230405-20
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