C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
m) La simulación de enfermedad o accidente que conlleve incapacidad laboral, por tiempo
superior a tres días, cuando el trabajador en esa situación realice trabajos por cuenta propia
o ajena. Será considerada, asimismo, falta muy grave toda acción y omisión del trabajador
para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
n) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
a) ñ) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
contemplados en la normativa vigente, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la
salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros.
Artículo 45.- Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
Amonestación verbal o escrita.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo desde tres días a un mes.
3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
Despido disciplinario.
Artículo 46.- Procedimiento disciplinario.
1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia
al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo
retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de
dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose.
2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídas la
representación de los trabajadores y la representación sindical, en su caso. La sanción deberá
notificarse por escrito al interesado, a la representación de los trabajadores y a la representación
sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado.
En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la
calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan.
3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente
disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito
de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor. De dicho escrito se
dará traslado simultáneamente al interesado, al instructor, a la representación de los trabajadores y
a la representación de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada
por el interesado. En caso de iniciarse el expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá
ser comunicado al firmante de la misma.
4. La incoación de expediente disciplinario corresponde al órgano competente del Tribunal
Constitucional y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes.
5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la
recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir
las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la
recusación en el plazo de diez días hábiles, y si admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse
nuevo nombramiento, haciéndolo saber por escrito al interesado.
7. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince
días más, deberá notificarse el pliego de cargos, que deberá contener: hechos que se imputen al
trabajador, falta supuestamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe
estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados.
El trabajador podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del pliego de cargos,
proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime
procedentes.
8. Práctica de la prueba: Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el
instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere así como la práctica o denegación
BOCM-20230405-20
6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al interesado y a evacuar
cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del
expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
m) La simulación de enfermedad o accidente que conlleve incapacidad laboral, por tiempo
superior a tres días, cuando el trabajador en esa situación realice trabajos por cuenta propia
o ajena. Será considerada, asimismo, falta muy grave toda acción y omisión del trabajador
para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
n) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
a) ñ) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
contemplados en la normativa vigente, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la
salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros.
Artículo 45.- Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
Amonestación verbal o escrita.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo desde tres días a un mes.
3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
Despido disciplinario.
Artículo 46.- Procedimiento disciplinario.
1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia
al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo
retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de
dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose.
2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídas la
representación de los trabajadores y la representación sindical, en su caso. La sanción deberá
notificarse por escrito al interesado, a la representación de los trabajadores y a la representación
sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado.
En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la
calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan.
3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente
disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito
de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor. De dicho escrito se
dará traslado simultáneamente al interesado, al instructor, a la representación de los trabajadores y
a la representación de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada
por el interesado. En caso de iniciarse el expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá
ser comunicado al firmante de la misma.
4. La incoación de expediente disciplinario corresponde al órgano competente del Tribunal
Constitucional y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes.
5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la
recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir
las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la
recusación en el plazo de diez días hábiles, y si admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse
nuevo nombramiento, haciéndolo saber por escrito al interesado.
7. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince
días más, deberá notificarse el pliego de cargos, que deberá contener: hechos que se imputen al
trabajador, falta supuestamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe
estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados.
El trabajador podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del pliego de cargos,
proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime
procedentes.
8. Práctica de la prueba: Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el
instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere así como la práctica o denegación
BOCM-20230405-20
6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al interesado y a evacuar
cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del
expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.