C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 69
Artículo 44.- Faltas.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su
trabajo podrán ser leves, graves o muy graves.
1.- Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente
la imagen del Tribunal, así como la incorrección con los compañeros o subordinados.
b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de la notificación.
d) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de uno a dos días al mes, atendiendo a las
circunstancias concurrentes.
e) Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, de tres a cinco días al mes, atendiendo
a las circunstancias concurrentes.
f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.
g) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar a la prestación del servicio.
2.- Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La falta del respeto debido a superiores, compañeros o subordinados, así como la
desconsideración grave con el público en el ejercicio del trabajo.
b) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones
concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse
perjuicios graves para el servicio.
c) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón
del trabajo en el Tribunal Constitucional.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
contempladas en la normativa vigente.
e) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante tres o cuatro días al mes,
atendiendo a las circunstancias concurrentes.
f) Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, durante más de cinco y menos de diez
días al mes, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
g) La simulación de enfermedad o accidente, cuando no sea constitutiva de falta muy grave.
h) La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de
puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
i) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que
sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
j) El abandono del trabajo sin causa justificada.
k) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
l) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o
documentos de los servicios.
m) La reincidencia en la comisión de faltas leves dentro de un mismo trimestre, aunque sean de
distinta naturaleza, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
n) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por
razón del trabajo, con grave perjuicio al Tribunal Constitucional.
La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo.
El abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.
La desobediencia reiterada a las órdenes e instrucciones del trabajo o el incumplimiento de
las mismas del que se deriven graves perjuicios al Tribunal.
La vulneración de la intimidad o las ofensas verbales o físicas a superiores, compañeros y
subordinados que revistan especial gravedad.
El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de cuatro días al mes.
Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez o más días al mes, o
durante más de veinte días al trimestre.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a situaciones
de incompatibilidad.
La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período
de un año, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
BOCM-20230405-20
3.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 69
Artículo 44.- Faltas.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su
trabajo podrán ser leves, graves o muy graves.
1.- Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente
la imagen del Tribunal, así como la incorrección con los compañeros o subordinados.
b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de la notificación.
d) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de uno a dos días al mes, atendiendo a las
circunstancias concurrentes.
e) Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, de tres a cinco días al mes, atendiendo
a las circunstancias concurrentes.
f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.
g) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar a la prestación del servicio.
2.- Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La falta del respeto debido a superiores, compañeros o subordinados, así como la
desconsideración grave con el público en el ejercicio del trabajo.
b) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones
concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse
perjuicios graves para el servicio.
c) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón
del trabajo en el Tribunal Constitucional.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
contempladas en la normativa vigente.
e) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante tres o cuatro días al mes,
atendiendo a las circunstancias concurrentes.
f) Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, durante más de cinco y menos de diez
días al mes, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
g) La simulación de enfermedad o accidente, cuando no sea constitutiva de falta muy grave.
h) La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de
puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
i) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que
sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
j) El abandono del trabajo sin causa justificada.
k) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
l) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o
documentos de los servicios.
m) La reincidencia en la comisión de faltas leves dentro de un mismo trimestre, aunque sean de
distinta naturaleza, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
n) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por
razón del trabajo, con grave perjuicio al Tribunal Constitucional.
La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo.
El abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.
La desobediencia reiterada a las órdenes e instrucciones del trabajo o el incumplimiento de
las mismas del que se deriven graves perjuicios al Tribunal.
La vulneración de la intimidad o las ofensas verbales o físicas a superiores, compañeros y
subordinados que revistan especial gravedad.
El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de cuatro días al mes.
Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez o más días al mes, o
durante más de veinte días al trimestre.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a situaciones
de incompatibilidad.
La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período
de un año, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
BOCM-20230405-20
3.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes: