C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

realizando tales cometidos en régimen de flexibilidad horaria, para adaptar el tiempo de trabajo a las
especiales características de los mismos.
De almacén de material.- Se asignará al ordenanza al que se le encomienden habitualmente,
además de las funciones propias de dicho puesto de trabajo, las funciones relacionadas con la
adquisición y recepción de material de oficina ordinario de reposición periódica, su distribución entre
las distintas unidades del Tribunal y el seguimiento y control de las existencias de dicho material.
De manejo de fondos.- Se asignará al oficial primera administrativo, por la realización de funciones
de cajero sin firma, así como al ordenanza al que se le encomienden, además de las funciones
propias de dicho puesto de trabajo, y como cometido ordinario, las funciones de recogida y entrega
de fondos de efectivo en entidades financieras y otras relacionadas con los ingresos y pagos en
metálico o valores derivados de la gestión del Tribunal Constitucional.
De enlace entre sedes.- Se asignará al ordenanza al que se le encomienden habitualmente, además
de las funciones propias de dicho puesto de trabajo, las relacionadas con la supervisión inmediata
del servicio de ordenanzas en sedes del Tribunal Constitucional distintas a la principal de Domenico
Scarlatti y el adecuado enlace de dicho servicio entre las diferentes sedes.
Será incompatible la percepción de más de uno de estos complementos simultáneamente. Estos
complementos podrán percibirse por la realización de las funciones correspondientes, siendo el
importe a percibir el que, en proporción, corresponda a los días de realización de las funciones.
Artículo 38.- Pagas extraordinarias
1.- El personal laboral percibirá dos pagas extraordinarias al año, que se harán efectivas en los
meses de junio y diciembre por una cuantía equivalente a la suma de los importes mensuales del
salario base, complemento de antigüedad, plus de convenio y demás retribuciones ordinarias y
periódicas que, en su caso, tuvieran reconocidas.
2.- El cálculo de las pagas extraordinarias se efectuará por periodos semestrales, con arreglo a lo
previsto en la normativa presupuestaria y cualquier otra que resulte de aplicación. Cuando la
prestación laboral no comprenda la totalidad del semestre correspondiente, se abonará la cuantía
proporcional al tiempo de trabajo, aplicándose asimismo el criterio de proporcionalidad a los
trabajadores con jornada reducida.
Artículo 39.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.
La realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal, que no puedan ser retribuidos
por ninguno de los conceptos retributivos previstos en el convenio, se compensará mediante la
asignación de la correspondiente gratificación, con arreglo a criterios análogos a los que rigen esta
materia para los funcionarios al servicio del Tribunal.
Artículo 40.- Anticipos.
El personal laboral del Tribunal Constitucional podrá solicitar la concesión de anticipos reintegrables
en las condiciones previstas en los acuerdos generales del Tribunal Constitucional reguladores de
esta materia.
Artículo 41.- Indemnizaciones por razón del servicio.
Al personal laboral al servicio del Tribunal Constitucional le será de aplicación la normativa general
y los acuerdos del Tribunal reguladores de las indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos
de la asimilación del personal laboral a la clasificación que se realiza en el Anexo I del Real Decreto
462/2002, se establecen las siguientes equiparaciones:
 Grupo 2: Personal laboral del grupo profesional 1
 Grupo 3: Personal laboral de los grupos profesionales 2 y 3.
Artículo 42.- Plan de pensiones

Capítulo 12
Régimen disciplinario
Artículo 43.- Potestad sancionadora.
Los trabajadores podrán ser sancionados por el órgano competente del Tribunal Constitucional,
como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

BOCM-20230405-20

El Tribunal Constitucional, como entidad promotora del Plan de pensiones de la Administración
General del Estado, realizará las actuaciones previstas en las normas reguladoras en cuanto a la
gestión de las situaciones del personal laboral en relación con dicho Plan, así como las aportaciones
económicas que las citadas normas determinen en cada momento.