C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

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5.- La consecución de los objetivos sociales estará sometido, en todo caso, a las limitaciones de los
créditos presupuestarios existentes para cada ejercicio económico.
6.- El Tribunal Constitucional fijará, en el proyecto de presupuesto anual, las cantidades necesarias
para atender estas finalidades.
Artículo 31.- Prestación complementaria al subsidio de maternidad del Régimen General de
la Seguridad Social.
Para el supuesto de que las trabajadoras al servicio del Tribunal Constitucional incluidas en el
Régimen General de la Seguridad Social perciban del instituto Nacional de la Seguridad Social una
prestación de maternidad inferior a las retribuciones ordinarias que vinieran percibiendo en el
Tribunal, se completará dicha prestación con cargo al presupuesto de este órgano, en las dotaciones
del artículo 13 “Laborales” del capítulo 1, por períodos mensuales vencidos, de forma que se alcance
la totalidad de las retribuciones que vinieran percibiendo antes de comenzar el período de descanso
por parto.
Al personal laboral en situación de incapacidad temporal, se le aplicará el régimen establecido para
los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional.
Artículo 32.- Asistencia jurídica.
Cuando por razón del cumplimiento estricto de las funciones propias de su puesto de trabajo, terceras
personas iniciasen cualquier proceso judicial contra el trabajador, el Tribunal Constitucional proveerá
al mismo de asistencia letrada para su defensa y correrá con los gastos de indemnizaciones y suplidos
que se deriven de los desplazamientos que, por este motivo, necesite realizar el trabajador.
Capítulo 11
Estructura del salario
Artículo 33.- Del salario.
1.- La estructura del salario del personal laboral al servicio del Tribunal Constitucional estará
constituida por los siguientes conceptos:
Artículo 34.- Salario base
Es la parte del salario del trabajador que se fija, en función de su grupo profesional, en el anexo III
de este convenio.
Artículo 35.- Plus de convenio.
Es el que, para cada puesto de trabajo, se fija en el anexo III de este convenio.
Artículo 36.- Complemento de antigüedad
1.- El personal laboral percibirá, como complemento de antigüedad, el importe mensual fijado para
cada grupo profesional en el anexo IV de este convenio, por cada tres años de servicios (trienio),
devengándose el primer día del mes en que se completen tres, o múltiplos de tres, años de servicios.
2.- A efectos de antigüedad y reconocimiento de trienios, el Tribunal Constitucional computará los
servicios efectivos prestados por el personal laboral con anterioridad a su incorporación al mismo,
ya sea por relación laboral o estatutaria, en cualquier Administración Pública o en organismos o
entidades de ellas dependientes. Los trienios así reconocidos se retribuirán por el importe mensual
unitario que se fija, con la indicación correspondiente, en el mencionado anexo IV.
Artículo 37.- Complemento funcional.

De supervisión de servicios de restauración.- Se asignará al ordenanza al que se le encomienden
habitualmente, además de las funciones propias de dicho puesto de trabajo, las funciones de
supervisión y coordinación del personal, propio del Tribunal o de empresas contratadas a tal efecto,
que presta servicios de atención de las instalaciones de cafetería del propio Tribunal y de las comidas
de trabajo e institucionales que se celebren en el Tribunal Constitucional, incluyendo los aspectos
relativos a la adquisición de los correspondientes consumibles y el seguimiento y control de las
existencias de los mismos, realizando tales cometidos en régimen de flexibilidad horaria, para
adaptar el tiempo de trabajo a las especiales características de los mismos.
De servicio de camarero.- Se asignará al ordenanza al que se le encomienden habitualmente,
además de las funciones propias de dicho puesto de trabajo, las funciones relacionadas con la
atención de las comidas de trabajo e institucionales que se celebren en el Tribunal Constitucional,

BOCM-20230405-20

Es la retribución que corresponde a los trabajadores que tienen asignada la realización de
determinadas funciones, según se relaciona a continuación. Las cantidades correspondientes a los
complementos funcionales a que se refiere este artículo se reflejan en el anexo V.