C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM

MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

5.- El Comité de seguridad y salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en
lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación,
organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las
actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia
preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,
proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Artículo 28.- Reconocimiento médico anual.
En el marco de la política general de personal al servicio del Tribunal Constitucional, se aplicarán al
personal laboral los acuerdos que se adopten en materia de reconocimiento médico anual.
Artículo 29.- Vestuario y elementos de protección.
1.- Se facilitará vestuario apropiado para aquellos puestos de trabajo que por sus características lo
requieran, incluyendo las prendas y elementos de protección adecuados en los casos de trabajos
sujetos a riesgos específicos. En tales casos, el trabajador vendrá obligado a vestir, durante la
realización de su trabajo, el vestuario que le sea facilitado.
2.- A los ordenanzas se les facilitará como primera dotación dos uniformes completos, uno de invierno y
otro de verano, compuestos, cada uno de ellos, por traje (una chaqueta y dos pantalones o faldas), dos
pares de zapatos, tres camisas o blusas blancas, corbata negra o pañuelo, y tres pares de calcetines
negros o seis pares de medias. En los períodos de verano e invierno de cada año se renovarán las
camisas o blusas, los zapatos, la corbata o pañuelo y los calcetines o medias y, cada dos años, los trajes.
El traje femenino se integrará por chaqueta y falda o pantalón, a opción de la interesada.
Asimismo, a los trabajadores que desempeñen habitualmente sus funciones en Biblioteca,
Reprografía, Archivo y Almacén de material, se les facilitará de manera complementaria ropa de
trabajo adecuada a tales funciones.
Al personal que con carácter habitual desarrolle sus funciones fuera de las dependencias del Tribunal
Constitucional o en dependencias de éste no climatizadas se le facilitará una prenda de abrigo.
A las trabajadoras, por razón de embarazo, se les eximirá de llevar uniforme, facilitándoseles, en su
caso, las adaptaciones en el mismo que por esta causa fuesen necesarias o convenientes.
3.- Todo el personal que deba utilizar uniforme de trabajo dispondrá de vestuarios, duchas y taquillas.
Capítulo 10
Asistencia y acción social
Artículo 30.- Principios generales.
1.- En el ámbito del Tribunal Constitucional, se tenderá a unificar la normativa y criterios de
convocatoria, así como los órganos de estudio de solicitudes y de propuesta de adjudicación
individualizada del Fondo de Acción Social. A tal fin, la Mesa de Negociación podrá proponer al pleno
del Tribunal Constitucional esta unificación y, en su caso, se configurará una Comisión Paritaria con
criterios comunes para el conjunto del personal al servicio del Tribunal.
2.- En tanto se alcance la unificación referida en el apartado anterior, el fondo de acción social se
seguirá gestionando de forma separada, a cuyo efecto el crédito total presupuestario anual se
distribuirá entre los colectivos de personal funcionario y laboral.
3.- La Comisión de Acción Social estará compuesta por dos representantes del Tribunal
Constitucional y dos representantes del personal laboral.
La Comisión de Acción Social propondrá cada año los programas a que han de destinarse los fondos
asignados presupuestariamente para este concepto, así como los baremos a emplear para su
adjudicación, los plazos y todo cuanto competa a la gestión de los programas.
Como norma general, la Comisión de Acción Social dirigirá sus actuaciones a procurar el reparto de
los fondos destinados a este fin entre el mayor número posible de trabajadores, mostrando
preferencia por aquellos que tengan salarios menores, aquéllos cuyas circunstancias personales
resulten más desfavorecidas y aquéllos que no tengan otros medios de acceder a los mismos
beneficios por otras vías.
4.- La aplicación de los créditos presupuestarios para asistencia y acción social se realizará por los
órganos competentes del Tribunal Constitucional en materia presupuestaria, a propuesta de la
Comisión de Acción Social.

BOCM-20230405-20

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