C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

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asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
Tribunal, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a
la reserva de su puesto de trabajo. Este período con derecho a la reserva del puesto de trabajo, si
el trabajador forma parte de una familia numerosa, se extenderá hasta los quince meses cuando se
trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de dieciocho meses si es de
categoría especial. Transcurridos dichos plazos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo y nivel profesional o puesto de trabajo equivalente.
Si antes de la finalización del período de excedencia el trabajador no solicitara el reingreso al servicio
activo, con quince días de antelación, el trabajador será declarado de oficio en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 25.- Excedencia por razón de violencia de género.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la excedencia sin necesidad de haber pasado un
tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte exigible ningún plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que
desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de promoción y antigüedad.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar esta situación por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir sus
retribuciones íntegras.
Artículo 26.- Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad
de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical electivo,
de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, siempre que ello
imposibilite la asistencia al trabajo.
El trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de
cese en el cargo público o sindical. En caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado
plazo el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un periodo
mínimo de dos años.
Capítulo 9
Salud laboral
Artículo 27.- Política de seguridad y salud laboral.
1.- El Tribunal Constitucional formulará y aplicará una adecuada política de prevención de riesgos
que contenga acciones sobre salud laboral y planes y programas de prevención tendentes a lograr
una normal y eficaz aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de
desarrollo.
2.- El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica y a una
adecuada política de seguridad y salud laboral, así como el correlativo deber de conservar y poner
en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene
asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de
trabajo y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas, a través de sus
representantes legales y los órganos internos y específicos de participación en esta materia.

4.- El Comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos. El Delegado
de prevención, que se integrará en dicho comité, será nombrado por las organizaciones sindicales
con presencia en la Comisión paritaria de representación de las partes negociadoras del Convenio
colectivo para el personal laboral del Tribunal Constitucional.

BOCM-20230405-20

3.- El Tribunal Constitucional está obligado a promover, formular y aplicar una adecuada política de
seguridad y salud laboral, así como a facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a
garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias de los trabajadores en el momento
de su contratación, cuando cambien de puestos de trabajo o cuando tengan que aplicar nuevas
técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos. El trabajador está obligado a seguir
dicha formación y a realizar las prácticas que se establezcan, las cuales se celebrarán dentro de su
jornada de trabajo, que se considerará de trabajo efectivo, sin detrimento de sus retribuciones.