C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM

MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

d) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado, superior a tres
meses e inferior a dos años, en Organismos internacionales, Gobiernos o entidades públicas
extranjeras, o en programas de cooperación internacional, siempre que cuenten con un año de
antigüedad en el colectivo. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo, previa solicitud, en el
plazo máximo de un mes, a partir de la terminación de la misión o del servicio, dando lugar, en
caso de no efectuar la solicitud de reingreso en dicho plazo, al pase a la situación de excedencia
voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
Artículo 23.- Excedencia voluntaria.
1.- Excedencia voluntaria por interés particular
La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por los trabajadores con un año,
al menos, de antigüedad al servicio del Tribunal Constitucional.
La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses y el derecho a esta situación sólo
podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la
anterior excedencia voluntaria.
2.- Excedencia voluntaria por incompatibilidad.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio quedarán en situación de excedencia
voluntaria cuando pasen a desempeñar otro puesto de trabajo en cualquier Administración Pública.
3.- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos
años y máxima de quince, a los trabajadores cuyo cónyuge o persona con la que acrediten la
convivencia residan en otra provincia por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo
de carácter definitivo, como funcionario de carrera o personal laboral, en cualquier Administración
Pública. Antes de finalizar el plazo de quince años de duración de esta situación deberá solicitar el
reingreso al servicio activo, declarándose de oficio, de no hacerlo, la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
4.- Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria no devengarán derechos económicos, ni
les será computado el tiempo en que permanezcan en dicha situación a efectos de antigüedad.
5.- La solicitud de excedencia voluntaria deberá cursarse como mínimo con 15 días de antelación a
la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. En el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de
dicha solicitud, deberá adoptarse el correspondiente acuerdo, el cual se comunicará al interesado y
a la representación de los trabajadores.
6.- El trabajador excedente voluntario que solicite su incorporación tendrá derecho a ocupar la
primera vacante que se produzca en igual o similar puesto de trabajo.
Si no existiera vacante en su puesto de trabajo o equivalente y sí la hubiera en puesto de trabajo
inferior, podrá optar a éste o bien esperar a que se produzca la vacante en aquél.
En el supuesto de que optase por ocupar vacante de puesto de trabajo inferior, percibirá las
retribuciones correspondientes a éste, manteniendo la opción a ocupar la vacante que se produzca
en un puesto de trabajo igual o similar.
Artículo 24.- Excedencia por cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores del Tribunal generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el Tribunal podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
del Tribunal.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la

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