Torrejón de Ardoz (BOCM-20230404-113)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

Rector será el encargado de supervisar su actividad exigiéndole las responsabilidades a que
hubiera lugar.
Todos estos cargos serán gratuitos salvo que la Asamblea General establezca expresamente otra cosa.
Art. 22. Sesiones y convocatoria.—El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea
necesario para los intereses de la Entidad a iniciativa del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, día y hora de la sesión, será cursada por el Presidente o por el Secretario de la Entidad de Conservación con
un mínimo de cuatro días naturales de antelación; y, en caso de urgencia, con cuarenta y
ocho horas de antelación. La convocatoria podrá ser remitida por cualquier medio que deje
constancia de su remisión, contenido y recepción, pudiendo utilizarse para ello el correo
electrónico.
Para la válida constitución del Consejo será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria será necesario que se hallen
presentes o representados el Presidente de la Entidad y un miembro más con derecho de voz
y voto para su válida constitución.
La asistencia a las sesiones del Consejo podrá hacerse personalmente o designando,
por escrito y específicamente para cada reunión, a un representante.
Las reuniones del Consejo Rector podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia si los consejeros dispusieran de los medios técnicos suficientes para ello.
También será posible utilizar una fórmula mixta siempre que el secretario y el presidente, al menos, asistan de forma presencial y puedan comunicarse con el resto de miembros del Consejo de forma telemática.
En caso de que la reunión se celebre mediante videoconferencia, ésta se desarrollará de forma que el secretario pueda confirmar la identidad de los asistentes. Los votos emitidos de
forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos en reuniones presenciales.
Art. 23. Adopción de acuerdos.—El Consejo Rector será presidido por el Presidente
y, en su ausencia, por el Vicepresidente y, en ausencia de éste, por el miembro del Consejo de mayor edad.
El Presidente dirigirá los debates y propondrá la votación de los acuerdos.
Los acuerdos se formarán por mayoría simple de votos y en caso de empate decidirá
el Presidente con su voto de calidad.
Art. 24. Funciones.—Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de
gestión y representación de los intereses de la Entidad sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento de resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le estén reservados.
Serán funciones específicas del Consejo Rector las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás normas reguladoras de la actividad de la Entidad interpretándolos adecuadamente.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General siguiendo sus directrices.
c) Administrar los fondos de la Entidad, depositándolos en las cuentas bancarias
abiertas a nombre de la misma.
d) Abrir cuentas corrientes en entidades bancarias. Para poder disponer de los fondos
de la Entidad depositados en dichas entidades se exigirá la firma mancomunada
de dos cualesquiera de los siguientes miembros del Consejo: Presidente, Vicepresidente o Secretario.
e) Autorizar la celebración de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles,
bancarios y administrativos que resulten convenientes o necesarios para la adecuada conservación y mantenimiento de la urbanización y servicios a cargo de la
Entidad, contratando la ejecución de obras, la prestación de servicios y las adquisiciones de suministros necesarias para ello. Cuando el importe de dichos contratos supere el 20 % del importe total de gastos previstos en el Presupuesto aprobado, se exigirá la autorización de la Asamblea General salvo los casos de urgencia.
La urgencia deberá ser declarada por acuerdo de la mayoría de los miembros que
componen el Consejo Rector, debiendo de darse cuenta a la Asamblea General en
la primera reunión que se celebre.
f) Adoptar los acuerdos para el ejercicio de las acciones judiciales que se consideren
oportunas en defensa de los derechos e intereses de la Entidad y de sus miembros,
pudiendo otorgar poderes a través de su Presidente a procuradores y abogados (artículo 45.2 d] de la LJCA).

BOCM-20230404-113

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