Torrejón de Ardoz (BOCM-20230404-113)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

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c) Aprobar la modificación de los Estatutos y la aprobación y modificación de los
Reglamentos de Régimen Interno.
d) Los demás asuntos que puedan surgir durante el período entre Asambleas Ordinarias.
Art. 20. Actas y certificaciones.—De las reuniones de la Asamblea General, el secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Si las actas fueran aprobadas en la propia reunión de
la Asamblea, se firmarán por el Presidente y por el Secretario.
Si no fuera posible aprobar el acta en la propia Asamblea, se designarán dos interventores entre los asistentes que, con el visto bueno del Presidente, aprobarán el acta redactada por el Secretario en el plazo de veinte días (20) desde su celebración.
Una copia del acta aprobada se remitirá a cada uno de los miembros de la Entidad en
el plazo de diez días desde su aprobación.
Las actas podrán emitirse en formato electrónico en cuyo caso las actas aprobadas deberán de contar con las firmas electrónicas del presidente y del secretario que vinculen los
datos de verificación de la firma y permitan confirmar su identidad.
Cualquier miembro de la Entidad podrá solicitar certificaciones de las actas que serán
expedidas por el secretario con el visto bueno del presidente.
Capítulo II

Art. 21. Naturaleza y composición.—El Consejo Rector es el órgano ejecutivo de la
Entidad, asumiendo su representación, así como la gestión y administración de la misma.
El Consejo Rector estará formado por un mínimo de cinco (5) miembros y un máximo
de siete (7) miembros siendo uno de ellos designado por la Administración, con la siguiente composición:
— Presidente.
— Vicepresidente.
— Un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) vocales siendo uno de ellos el representante de la Administración Local.
— Secretario.
El secretario y el vocal de designación municipal intervendrán con voz pero sin voto,
salvo que también ostente la condición de vocal del Consejo.
El período de mandato de los miembros del Consejo Rector será de cuatro años transcurridos los cuales se procederá a su renovación por la Asamblea General, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso.
La elección de los miembros del Consejo Rector, a excepción del representante de la
Administración, se realizará por la Asamblea General siendo elegidos aquéllos que obtengan el mayor número de votos.
A excepción del secretario, los miembros del Consejo habrán de ostentar la cualidad
de socios y podrán ser personas físicas o jurídicas debiendo, en éste último caso, designar
a la persona física que actúe por cuenta de la persona jurídica que ostente la condición de
miembro del Consejo. En este caso, el cese por cualquier motivo del representante de la persona jurídica deberá comunicarse al secretario de la Entidad con propuesta de la persona
que haya de sustituirle para su designación en la primera reunión de la Asamblea General
que se celebre.
Por el carácter condicionante de los nombramientos, las personas designadas cesarán
en sus puestos en el momento que dejen de ser titulares de las parcelas que poseían al producirse su designación.
En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, el Consejo Rector designará provisionalmente al sustituto que haya de ocupar la vacante hasta que se designe al
nuevo miembro en la primera reunión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
que se celebre.
La renovación de cargos que hayan de acordarse con motivo del agotamiento del plazo máximo de duración del mandato deberá aprobarse en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre y, entre tanto, se entenderá prorrogada la duración del mandato de los miembros del Consejo.
Asimismo, la Asamblea General podrá nombrar a un Administrador o Gerente cualificado que tendrá las facultades específicas que le atribuya el Consejo Rector. El Consejo

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El Consejo Rector