Torrejón de Ardoz (BOCM-20230404-113)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

vocatoria podrá ser remitida también por cualquier medio telemático que deje constancia
de su remisión, contenido y recepción.
Las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia si los socios o sus representantes dispusieran de los medios técnicos suficientes para ello. También será posible utilizar una fórmula mixta siempre que el secretario y el
presidente, al menos, asistan de forma presencial y puedan comunicarse con el resto de
miembros de forma telemática.
Igualmente, el Presidente, en cumplimiento de acuerdo adoptado por el Consejo Rector, podrá realizar convocatorias de urgencia por causas excepcionales justificadas, en las
que el plazo de convocatoria de los propietarios podrá ser reducido a cinco (5) días naturales antes de la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea General.
La convocatoria señalará el lugar, fecha y hora en primera y segunda convocatoria, así
como el orden del día de los asuntos a tratar, en el que se deberá incluir el apartado de ruegos y preguntas.
La segunda convocatoria se habrá de celebrar media hora después de la prevista para
la primera.
Art. 17. Constitución.—La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria,
quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por si o
representados, al menos la mitad de las cuotas de participación.
Si no se alcanzase dicho quórum en primera convocatoria se entenderá válidamente
constituida la Asamblea General en segunda convocatoria cualquiera sea el número y cuotas de los asistentes siempre que al menos, se halle presente el presidente y secretario de la
Entidad.
Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos en
reuniones presenciales.
Los miembros de la Entidad podrán designar a otra persona para que les represente en
la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por escrito y con carácter especial para
cada reunión. La delegación deberá remitirse al Secretario antes de la reunión.
Art. 18. Adopción de acuerdos.—El Presidente del Consejo Rector lo será de la Entidad, y presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y propondrá la votación de los
acuerdos si procede.
Actuará de Secretario de la Asamblea el del Consejo Rector que levantará acta de la
misma que deberá remitir a todos los miembros de la Asamblea en la forma señalada en el
artículo 20.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de cuotas, presentes o
representadas.
Excepcionalmente, se requerirá el voto favorable de los miembros que represente el 60
por 100 de las cuotas de participación para la adopción de aquellos acuerdos que supongan
la modificación de los Estatutos, aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior, cese
de los miembros del Consejo Rector y disolución de la Entidad.
Art. 19. Funciones de la Asamblea.—Son funciones propias de la Asamblea en sesión ordinaria, las siguientes:
a) Examinar y aprobar, si procede, la gestión realizada por el Consejo Rector en el
período transcurrido desde la anterior sesión.
b) Examinar y aprobar, si procede, la liquidación del presupuesto y las cuentas del
ejercicio anterior presentado por el Consejo Rector.
c) Renovar la composición del Consejo Rector, nombrando y cesando a sus cargos.
d) Aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente.
e) Definir los criterios a seguir por el Consejo Rector.
f) Adoptar los acuerdos sobre cuestiones propuestas por el Consejo Rector en las demás materias de competencia de la Entidad.
g) Cualesquiera actos relativos a la adquisición, posesión, enajenación, gravamen o
ejercicio de cualesquiera actos de dominio o administración de los bienes que integren el patrimonio de la Entidad y definir contratos y créditos de todas clases.
Son funciones propias de las Asambleas Extraordinarias las siguientes:
a) Proceder al nombramiento de aquellos cargos del Consejo Rector que cesasen en
sus cargos por las causas legalmente previstas, con posterioridad a su nombramiento por la Asamblea Ordinaria.
b) Acordar el cese de aquellos miembros del Consejo Rector que no cumpliesen debidamente sus funciones.

BOCM-20230404-113

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