Torrejón de Ardoz (BOCM-20230404-113)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

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re el artículo 5.6 de estos Estatutos y, al abono de la subvención exigida en el artículo 136.3
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
A estos fines, el Ayuntamiento se compromete a incluir la partida de gasto precisa y suficiente para hacer frente a estos compromisos en todos y cada uno de sus presupuestos anuales.
9. Disponer de las señales de tráfico que considere oportunas para regir la circulación de vehículos dentro de la urbanización con el fin de garantizar la seguridad de los peatones y vehículo. Cualquier modificación por la Entidad de las señales de tráfico, deberá ser
trasladada al Ayuntamiento previamente a su realización.
10. Poner a disposición de la Entidad Urbanística de Conservación las instalaciones de
las que dispone con el fin de que sus órganos puedan celebrar sus reuniones. previa solicitud
y confirmación de su disponibilidad con la antelación suficiente por parte de la Entidad.
TÍTULO III
De los órganos de la Entidad
Art. 13. Órganos de Gobierno y administración Son Órganos de Gobierno de la Entidad los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
Asimismo, también ostentarán facultades los siguientes órganos unipersonales:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
Capítulo I

Art. 14. Naturaleza.—La Asamblea General es el órgano deliberante supremo de la
Entidad, y estará compuesta por todos los propietarios y por el representante de la Administración actuante que forma parte del Consejo Rector, quienes decidirán en los asuntos
propios de su competencia, quedando obligados todos los miembros al cumplimiento de sus
acuerdos, sin perjuicio de las acciones pertinentes.
Art. 15. Clases de sesiones.—Las sesiones de las Asambleas Generales podrán ser
Ordinarias o Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los cuatro primeros meses de cada
ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, para censurar la gestión común y
aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior previo informe de los censores de cuentas o auditores externos contratados al efecto.
Asimismo, en el último cuatrimestre del año se celebrará la Asamblea General Ordinaria para conocer y aprobar el presupuesto del ejercicio económico siguiente, fijar las cuotas correspondientes y las cantidades a satisfacer por los socios, nombrar a los censores de
cuentas o auditores para dicho ejercicio y designar a los miembros del Consejo Rector, en
su caso.
La convocatoria de la Asamblea general ordinaria contendrá la indicación de que en el
domicilio social de la Entidad estarán a disposición de los socios, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio económico anterior con el informe de los censores o auditores, o el presupuesto para el ejercicio económico siguiente. Esta puesta a disposición podrá realizarse, también, por medios telemáticos.
La Asamblea General celebrará sesiones extraordinarias a instancia del Presidente o
del Consejo Rector, cuando lo estimen conveniente. También podrán celebrarse a solicitud
de los miembros de la Entidad que representen, al menos, el 20 por ciento de las cuotas de
participación, mediante escrito razonado dirigido al Presidente en el que se especificarán
los asuntos a tratar.
Así mismo, cuando se hallen presentes o debidamente representados la totalidad de los
miembros de la Entidad, se podrá celebrar Asamblea General Universal sin necesidad de
previa convocatoria.
Art. 16. Convocatoria.—La Asamblea será convocada por el Presidente mediante
carta certificada con acuse de recibo remitida a los miembros de la Entidad con, al menos,
siete (7) días naturales de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la reunión. La con-

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