Torrejón de Ardoz (BOCM-20230404-113)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

Advertir al nuevo titular de la subrogación automática en los derechos y obligaciones que derivan de su pertenencia a la Entidad de Conservación de conformidad
con la legislación aplicable y de los Estatutos que la rigen. La falta de mención expresa de esta circunstancia en el título traslativo de dominio no impide su eficacia
dado que la pertenencia a la Entidad se produce de forma automática e inseparable por el hecho de ser propietario de terrenos en el Sector por disposición de lo
establecido en el Plan Parcial y demás normativa de pertinente aplicación.
j) Depositar en la Entidad las garantías que los Estatutos establecen como condición
previa para el inicio de las obras de edificaciones o ejecución de infraestructuras
que afecten a las superficies de los viarios, zonas verdes u otros elementos de las
obras de urbanización de titularidad pública sujetos a la conservación y mantenimiento de la Entidad.
Art. 11. Participación en la Entidad.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la cuota
de participación en los gastos de conservación que le corresponde a cada miembro de la Entidad se determina en porción al aprovechamiento lucrativo ponderado (UAS) asignado a
la totalidad de las parcelas de las que es titular respecto del aprovechamiento lucrativo ponderado (UAS) del ámbito.
Se une como Anexo la relación de propietarios indicando su respectiva cuota de participación, así como las correspondientes a los proindivisos existentes.
La modificación de cuotas derivadas de segregaciones y agrupaciones de fincas se producirá de forma automática y en proporción al aprovechamiento lucrativo ponderado atribuido a cada parcela resultante. Los miembros de la Entidad deberán comunicar las alteraciones, divisiones, segregaciones o agrupaciones llevadas a cabo con la finalidad de que el
Consejo Rector pueda actualizar dichas cuotas de conformidad con los criterios expuestos.
La modificación del criterio de asignación de las cuotas de participación para el reparto de los derechos y obligaciones entre los miembros de la Entidad requerirá, en todo caso,
modificación de estos Estatutos.
Art. 12. Competencias, prerrogativas y obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento viene obligado a velar por el cumplimiento de los Estatutos por los que se rige la
Entidad Urbanística, reconociendo a ésta todas las facultades y derechos que le confieren
los mismos, además de los contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Reglamento de Gestión
Urbanística, Plan General de Ordenación Urbana, Plan Parcial del Sector y cuanta otra legislación resulte de aplicación.
La Corporación Municipal, en su condición de Administración actuante, ejercerá las
funciones determinadas legal y reglamentariamente, correspondiéndole llevar a cabo las siguientes funciones:
1. La aprobación de los Estatutos y las modificaciones que se acuerden por la Entidad, sin perjuicio de la facultad de rectificación que tiene conferida.
2. La designación de un representante municipal en los órganos de gobierno de la
Entidad Urbanística de Conservación.
3. La aprobación de la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación, así
como la remisión del Acuerdo y de la Escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción y del depósito en dicho organismo de un ejemplar de los Estatutos.
4. Comunicar al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras los nombramientos y ceses de los componentes del Consejo Rector.
5. Comunicará a la Entidad de Conservación la concesión de licencias de obras o de
cala a ejecutar en las parcelas del ámbito, indicando los datos del promotor y de la parcela
en la que se van a desarrollar dichas obras, y advirtiendo al titular de la misma de la existencia de esta Entidad y de las obligaciones que derivan de estos Estatutos.
6. La colaboración activa en la tramitación y resolución hasta sus últimas consecuencias de los procedimientos de apremio que resulten necesarios para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los propietarios integrantes de la Entidad Urbanística de
Conservación.
7. La competencia para resolver los recursos contra los acuerdos de la Entidad Urbanística de Conservación.
8. A consignar en sus presupuestos anuales las previsiones necesarias para hacer
frente y dar cumplimiento efectivo al pago del importe de los consumos a los que se refie-

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