Torrejón de Ardoz (BOCM-20230404-113)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

hallen al corriente de pago de las derramas que les correspondan, sean estas ordinarias o extraordinarias.
Art. 10. Deberes.—Los miembros de la Entidad vendrán obligados a:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y aceptar los nombramientos de los
cargos de miembros del Consejo Rector para los que fueran elegidos.
b) Designar un representante ante la Entidad en los supuestos de copropiedad o cotitularidad de las parcelas o terrenos cuando éstos correspondan a más de una persona. En estos casos, todos ellos serán responsables solidarios ante la Entidad y
ésta podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos a los afectos de exigir el cumplimiento de sus obligaciones. En el caso de que dicha designación no
se llevase a cabo dentro del plazo conferido por el Consejo Rector, será éste el que
propondrá su designación y nombramiento al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenezcan a distintas personas, corresponderá la representación al nudo propietario, siendo de cuenta del
usufructuario las cuotas que pudieran corresponder en razón a la finca sobre la que
el usufructo recae.
c) Las personas jurídicas vendrán obligadas a relacionarse con la Entidad de forma
electrónica por lo que deberán designar una dirección de correo electrónico para
recibir comunicaciones y notificaciones. Toda notificación remitida a la dirección
de correo designada, ésta se entenderá correctamente efectuada salvo que el destinatario hubiera previamente notificado a la Entidad un cambio de dirección con
antelación suficiente.
El destinatario de la notificación electrónica deberá confirmar su recepción dentro
de un plazo máximo de diez (10) días naturales. Si en el plazo indicado desde su
puesta a disposición no se efectuara dicha confirmación, la notificación se entenderá igualmente realizada.
d) Hacer constar en los títulos traslativos de dominio que otorgue la existencia de la
Entidad urbanística de conservación y la obligación del adquirente de formar parte de ella con carácter preceptivo, debiendo comunicar a la Entidad sus datos de
contacto (representante y dirección de correo electrónico en caso de persona jurídica, y dirección postal en caso de persona física) a efectos de notificaciones, dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la transmisión.
No obstante, dado que la falta de comunicación impedirá a la Entidad cumplir con
sus fines y dirigirse al nuevo titular para comunicarle debidamente sus acuerdos,
el transmitente seguirá respondiendo frente a la Entidad de conservación en tanto
no se realice dicha comunicación, sin perjuicio de su derecho de repetición contra
el nuevo titular.
e) Designar un domicilio a efectos de notificaciones, entendiéndose que, a falta de
designación expresa al efecto, el domicilio para notificaciones será el que se haya
indicado en la escritura de constitución de la Entidad o de la Entidad o el que se
haya hecho constar con ocasión de cualquier escrito que se haya dirigido a las mismas por el interesado.
Tratándose de personas jurídicas, las notificaciones se realizarán de forma electrónica debiendo designar una dirección de correo a dichos efectos. En caso de no
disponer de dichos datos, las notificaciones se realizarán en su domicilio social.
En el caso de que no fuera posible practicar las notificaciones a los propietarios
por ser de domicilio desconocido, éstas se realizarán a través del tablón edictal
único del “Boletín Oficial del Estado”.
Cualquier modificación del domicilio deberá comunicarse a la Entidad por cualquier medio que garantice y acredite su recepción.
f) Respetar y cumplir la normativa urbanística de aplicación de los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos correspondientes de la Entidad.
g) Permitir el acceso a las fincas privativas siempre que así lo requieran las actividades de conservación de la Entidad y autorizar a la Entidad la ejecución en su parcela de las obras que fueran precisas para el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones y servicios a su cargo, y ejecutar por el mismo las obras
de conservación, seguridad y ornato a las que pudiera verse obligado por la normativa urbanística vigente y por los acuerdos de la Entidad.
h) Satisfacer puntualmente el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se
fijen por el órgano competente.

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BOCM-20230404-113

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