Torrejón de Ardoz (BOCM-20230404-113)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

estado esas instalaciones y las medidas de seguridad que se han colocado para permitir el tráfico rodado de vehículos. Asimismo, la entidad será responsable de su
retirada y posterior instalación y puesta en servicio en caso de que fuese necesario el uso de la vía férrea por motivo de la Instalación de CLH en San Fernando
de Henares. No obstante, los costes por el mantenimiento de la vía férrea en toda
su longitud serán a cargo de CLH como titular de dicha infraestructura.
4. Quedarán fuera de la obligación de conservación de la Entidad las siguientes
labores:
a) El mantenimiento, conservación, revisión y limpieza de la red de saneamiento de
aguas residuales y regeneradas que discurre por el sector, así como la red de aguas
pluviales y la balsa de laminación una vez se obtenga el informe favorable del Canal de Isabel II.
b) El mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas propiedad de las
compañías distribuidoras.
c) El mantenimiento y conservación de la Red de abastecimiento de agua potable,
dado que su gestión y mantenimiento corresponde al Canal de Isabel II a partir de
su recepción.
d) La recogida de basuras.
5. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz asumirá a su cargo el importe total de los
consumos, tanto los de energía eléctrica del alumbrado público y riego, como los de agua.
Art. 6. Domicilio.—El domicilio de la Entidad de Conservación del Sector “Los Almendros” de Torrejón de Ardoz, será el que se designe en la escritura pública, pudiendo
modificarse por acuerdo posterior del Consejo Rector.
Art. 7. Duración.—La Entidad se constituye con una duración temporal determinada,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 b) 3 del Reglamento de Planeamiento de 23
de junio de 1978, por un plazo de 25 años a contar desde su constitución en escritura pública.
Tras finalizar el plazo señalado, se revisará el grado de consolidación de la edificación del ámbito, de modo que el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz asumirá la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones
de los servicios públicos siempre que el grado de consolidación de la edificación en ese
momento sea igual o superior al 50% de la superficie lucrativa. En caso de que no se hubiere alcanzado el grado de consolidación anteriormente señalado al término de su duración, la conservación a cargo de la Entidad se mantendrá y prorrogará por plazos anuales
en tanto dicho grado de consolidación se alcance.
TÍTULO II
Elementos reales y personales, miembros de la Entidad. Derechos y obligaciones
Art. 8. Miembros de la Entidad.—Formarán parte de la Entidad todos los propietarios de parcelas o terrenos situados en el ámbito del Sector.
Su pertenencia a la Entidad es obligatoria para los propietarios ya que la entidad de
conservación es de constitución obligatoria en cumplimiento de las determinaciones del
planeamiento que se ejecuta.
Art. 9. Derechos.—Serán derechos de los miembros de la Entidad:
a) Ejercitar sus facultades dominicales sobre su propiedad privativa, sin más limitaciones que las establecidas por Leyes Reglamentos y Normas Urbanísticas de aplicación y las que pudieran derivarse de los presentes Estatutos.
b) Usar y disfrutar de las instalaciones, zonas y servicios comunes, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan reglamentariamente.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en sus deliberaciones y
adopción de acuerdos con voz y voto, pudiendo formular cuantas propuestas consideren convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.
d) Ser elector y elegible para los cargos del Consejo Rector.
e) Derecho a obtener de los órganos de la Entidad toda la información necesaria en el
marco de desarrollo de sus funciones, así como obtener copias de los Estatutos,
actas, documentación contable y resto de la documentación de la Entidad siempre
que esta no se encuentre limitada por la Ley de Protección de Datos.
f) El ejercicio del derecho de voto y el ser elector y elegible para los cargos del Consejo Rector, quedarán en suspenso mientras los propietarios de las parcelas no se

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