Torrejón de Ardoz (BOCM-20230404-113)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

f)

BOCM-20230404-113

La práctica del presupuesto y liquidaciones necesarias para determinar las cuotas de
mantenimiento correspondientes a los propietarios de las fincas en atención a sus cuotas de participación que permita el cumplimiento de las obligaciones de la entidad.
g) La recaudación de las cuotas para la conservación y mantenimiento de la urbanización, interesando del Ayuntamiento en su caso el ejercicio de la vía de apremio
para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la entidad.
h) La gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Entidad ante
cualquier autoridad u organismo de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Entidad de Derecho Público o Privado, así como
ante los jueces y Tribunales, en todos sus grados y jurisdicciones.
i) La contratación de los profesionales necesarios para la consecución del objeto y
los fines de la Entidad.
j) Contratar directamente las obras y servicios de toda clase a realizar por necesidades de mantenimiento, por importe igual o inferior al que se apruebe en los presupuestos de la Entidad.
k) La distribución de los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad,
conforme a las normas de los Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno,
así como exigir el pago de las cuotas que al efecto se fijen.
l) La adopción de las medidas y el ejercicio de las acciones necesarias para exigir a
sus miembros o a terceros el cumplimiento de los compromisos y obligaciones
contraídas por razón del planeamiento urbanístico de aplicación, así como el debido uso de las obras e instalaciones, sin perjuicio de las competencias de la Administración actuante.
m) La colaboración con la Administración actuante en todo aquello que redunde en la
mejor satisfacción de los intereses y necesidades de los propietarios de la urbanización, así como el cumplimento de las tareas asumidas por la Entidad.
n) Asumir la representación y la defensa de los intereses comunes de los miembros
tanto frente a la administración actuante como ante cualquier autoridad u organismo público, tribunales y particulares.
o) La solicitud y gestión de cuantas subvenciones, ayudas y beneficios fiscales sean
procedentes.
p) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o
de administración de los bienes que integren el patrimonio de la Entidad siempre
que resulten necesarios para el desarrollo de sus fines.
q) Y, en general, el ejercicio de cuantos derechos acciones, actividades y gestiones
sean compatibles y coadyuven al cumplimiento del objeto y fines de la Entidad de
Conservación.
3. En todo caso, corresponderá a la Entidad, la conservación y mantenimiento de los
siguientes elementos de la urbanización durante su vigencia:
a) La Red Viaria de la urbanización, incluyendo la conservación, mantenimiento y
limpieza de todos los viales públicos, así como los elementos de señalización y
mobiliario urbano que sean de titularidad pública.
b) El mantenimiento y conservación del sistema de alumbrado público, incluyendo
las reposiciones necesarias para su correcto funcionamiento.
c) Mantenimiento y conservación de las zonas verdes arbolado de la red viaria y espacios libres, incluyendo todas aquellas labores necesarias para su correcta conservación, como pueden ser las podas, reposiciones, abonos y desinsectación.
d) El mantenimiento y conservación de la red de aguas pluviales y de la balsa de laminación durante el plazo de duración de la Entidad previsto en el artículo 7, momento a partir del cual el mantenimiento de la red y de la balsa de laminación serán a cargo de la Administración actuante.
e) El mantenimiento de las obras de Acondicionamiento de la Vía Pecuaria “Colada
del Camino de Galapagar” a su paso por el Sector SUNP I-1 ”Los Almendros”,
hasta el 23 de noviembre de 2025 en virtud del acta de recepción de las obras suscrita entre la Entidad de Conservación y el Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid el 23 de noviembre de 2020. Dicho mantenimiento conllevará la
obligación de reponer todas las plantaciones que fracasen, así como el mobiliario
y señalización deteriorados.
f) Por último, la Entidad de Conservación será responsable de retirar las instalaciones provisionales que se han colocado en el Vial A (toperas provisionales, cobijas, etc.) en el cruce sobre la vía férrea exterior al ámbito y de mantener en buen

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