Torrejón de Ardoz (BOCM-20230404-113)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 409
g) Proponer a la Asamblea General los presupuestos anuales para su aprobación y
sus modificaciones, así como rendir su liquidación, las cuentas y el informe económico-financiero.
h) Fijar la forma y plazos en que han de satisfacerse por los miembros de la Entidad
las aportaciones económicas necesarias previstas en el Presupuesto aprobado por
la Asamblea y exigir los pagos, cobros y liquidaciones.
i) Elaborar y presentar anualmente a la Asamblea General un Informe de Mantenimiento, en el cual se detallen los trabajos propios para la conservación y mantenimiento de la urbanización, así como el coste de los mismos.
j) Redactar y proponer a la Asamblea la aprobación de cuantos Reglamentos sean
precisos para el disfrute y conservación de los servicios o elementos comunes.
k) Proceder contra los socios morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades
que le correspondan instando del Ayuntamiento para que proceda al cobro de las
cuotas adeudadas por vía de apremio o en su caso, iniciar las acciones judiciales en
reclamación de las mismas siendo suficiente el certificado en descubierto del Secretario en el que se practique la liquidación correspondiente.
l) Adoptar los acuerdos que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea.
Art. 25. Actas y certificaciones.—1. El Secretario levantará Acta de la reunión con
el visto bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos adoptados y el resultado de las
votaciones.
2. El acta de la reunión podrá aprobarse en el mismo acto. En caso de que esto no
fuera posible, el Secretario remitirá a todos los miembros del Consejo el borrador del acta
por correo electrónico dentro de los veinte días (20) siguientes a la reunión para su aprobación de forma telemática dentro del plazo que se indique al efecto, estableciéndose un plazo mínimo para ello de tres días naturales. Se entenderá que el consejero está de acuerdo
con el acta remitida en caso de no manifestar su voto en contra o su abstención en el plazo
indicado.
Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Entidad en el plazo de
diez días desde su aprobación.
3. Las actas podrán emitirse en formato electrónico en cuyo caso las actas aprobadas
deberán de contar con las firmas electrónicas del Presidente y del Secretario que vinculen
los datos de verificación de la firma y permitan confirmar su identidad.
4. Cualquier miembro de la Entidad podrá solicitar certificaciones de las actas que
serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las certificaciones podrán emitirse con las firmas electrónicas de ambos.
Capítulo II
Art. 26. El Presidente.—Son funciones del Presidente las siguientes.
a) La representación legal de la Entidad y de su órgano de gobierno ante la Administración, Tribunales, Autoridades y cualesquiera entidades o personas jurídicas,
públicas o privadas, quien podrá delegar en cualquiera de los demás miembros de
la Entidad o persona ajena a la misma otorgando los correspondientes poderes.
a) Convocar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, presidiendo
las mismas.
b) Impulsar y dirigir el adecuado funcionamiento de la Entidad.
Art. 27. El Vicepresidente.—El vicepresidente tiene las siguientes funciones.
a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia o cualquier
otro motivo que lo justifique.
b) Actuar por delegación expresa del Presidente, en la forma que éste disponga.
Art. 28. El Secretario.—El Secretario tiene las siguientes funciones:
a) Redactar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, de las cuales
dará fe y firmará conjuntamente con el visto bueno del Presidente.
b) Custodiar los libros y documentos de la Entidad que no tengan carácter contable.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
BOCM-20230404-113
Órganos unipersonales de la Entidad
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 409
g) Proponer a la Asamblea General los presupuestos anuales para su aprobación y
sus modificaciones, así como rendir su liquidación, las cuentas y el informe económico-financiero.
h) Fijar la forma y plazos en que han de satisfacerse por los miembros de la Entidad
las aportaciones económicas necesarias previstas en el Presupuesto aprobado por
la Asamblea y exigir los pagos, cobros y liquidaciones.
i) Elaborar y presentar anualmente a la Asamblea General un Informe de Mantenimiento, en el cual se detallen los trabajos propios para la conservación y mantenimiento de la urbanización, así como el coste de los mismos.
j) Redactar y proponer a la Asamblea la aprobación de cuantos Reglamentos sean
precisos para el disfrute y conservación de los servicios o elementos comunes.
k) Proceder contra los socios morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades
que le correspondan instando del Ayuntamiento para que proceda al cobro de las
cuotas adeudadas por vía de apremio o en su caso, iniciar las acciones judiciales en
reclamación de las mismas siendo suficiente el certificado en descubierto del Secretario en el que se practique la liquidación correspondiente.
l) Adoptar los acuerdos que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea.
Art. 25. Actas y certificaciones.—1. El Secretario levantará Acta de la reunión con
el visto bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos adoptados y el resultado de las
votaciones.
2. El acta de la reunión podrá aprobarse en el mismo acto. En caso de que esto no
fuera posible, el Secretario remitirá a todos los miembros del Consejo el borrador del acta
por correo electrónico dentro de los veinte días (20) siguientes a la reunión para su aprobación de forma telemática dentro del plazo que se indique al efecto, estableciéndose un plazo mínimo para ello de tres días naturales. Se entenderá que el consejero está de acuerdo
con el acta remitida en caso de no manifestar su voto en contra o su abstención en el plazo
indicado.
Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Entidad en el plazo de
diez días desde su aprobación.
3. Las actas podrán emitirse en formato electrónico en cuyo caso las actas aprobadas
deberán de contar con las firmas electrónicas del Presidente y del Secretario que vinculen
los datos de verificación de la firma y permitan confirmar su identidad.
4. Cualquier miembro de la Entidad podrá solicitar certificaciones de las actas que
serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las certificaciones podrán emitirse con las firmas electrónicas de ambos.
Capítulo II
Art. 26. El Presidente.—Son funciones del Presidente las siguientes.
a) La representación legal de la Entidad y de su órgano de gobierno ante la Administración, Tribunales, Autoridades y cualesquiera entidades o personas jurídicas,
públicas o privadas, quien podrá delegar en cualquiera de los demás miembros de
la Entidad o persona ajena a la misma otorgando los correspondientes poderes.
a) Convocar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, presidiendo
las mismas.
b) Impulsar y dirigir el adecuado funcionamiento de la Entidad.
Art. 27. El Vicepresidente.—El vicepresidente tiene las siguientes funciones.
a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia o cualquier
otro motivo que lo justifique.
b) Actuar por delegación expresa del Presidente, en la forma que éste disponga.
Art. 28. El Secretario.—El Secretario tiene las siguientes funciones:
a) Redactar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, de las cuales
dará fe y firmará conjuntamente con el visto bueno del Presidente.
b) Custodiar los libros y documentos de la Entidad que no tengan carácter contable.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
BOCM-20230404-113
Órganos unipersonales de la Entidad