Torrejón de Ardoz (BOCM-20230404-113)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

d) Llevar un registro actualizado con los datos de los propietarios de las distintas parcelas de la Urbanización.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea o por la Entidad
en relación con las anteriores.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, éste será sustituido provisionalmente por aquél miembro del Consejo que designe el Presidente del Consejo Rector
o, en su defecto, el Vicepresidente.
Art. 29. Vocales.—Son funciones propias de los Vocales la asistencia a las sesiones
del Consejo Rector, colaborando con los demás miembros de ésta en la realización de sus
respectivas funciones, y ejercer las funciones que se le puedan encomendar por el Consejo
Rector dentro del ámbito de sus funciones.
Art. 30. Administrador.—El Consejo Rector, previo acuerdo de la Asamblea General y en los términos del mismo, podrá encomendar a un Administrador profesionalmente
cualificado la realización de todas o algunas de las funciones de sus miembros.
En estos casos, corresponderá al Consejo supervisar su actividad, exigiéndole las responsabilidades a que hubiera lugar.
TÍTULO IV
Régimen económico
Art. 31. Régimen económico.—La gestión económica de la Entidad estará sujeta al
régimen de Presupuesto.
El Consejo Rector presentará dentro último cuatrimestre de cada año natural a la
Asamblea General Ordinaria para su aprobación, el presupuesto del próximo ejercicio, en
el que se determinarán los ingresos previstos, así como las previsiones de gastos para el funcionamiento de la Entidad.
Una vez finalizado el ejercicio y dentro del primer cuatrimestre de cada año natural, el
Consejo Rector presentará a la Asamblea para su aprobación la liquidación del Presupuesto y rendirá las cuentas anuales correspondientes.
Cuando resultare necesario realizar gastos para los cuales no existiera consignación
presupuestaria, o ésta fuera insuficiente, el Consejo Rector formulará la correspondiente
modificación del Presupuesto, o, en su caso, un Presupuesto Extraordinario, que en unión
de la Memoria justificativa y de la propuesta de derramas extraordinarias que fueran necesarias, se someterán a la aprobación de la Asamblea.
Art. 32. Ingresos de la Entidad.—Serán ingresos de la Entidad, las cuotas ordinarias
y extraordinarias que la Asamblea Genera establezca, los rendimientos que pudieran derivarse de los elementos y servicios comunes, la subvención a la que se refiere el artículo 136.3 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, auxilios y
donativos que se le concedan, los créditos, y cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido legalmente.
La cuantía concreta de la subvención que de conformidad con lo señalado en el artículo 136.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid debe ser
abonada por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a la Entidad, se fijará con carácter anual
en los Presupuestos municipales.
El importe de dicha subvención será fijada a razón de un importe mínimo equivalente
al 1 por 100 de los gastos anuales de la Entidad. A estos fines se realizará una liquidación
en el primer cuatrimestre de cada ejercicio aplicando este porcentaje al importe de gastos
reales que se hayan producido durante el ejercicio precedente según la rendición de cuentas que se apruebe por la Asamblea General Ordinaria Anual.
Art. 33. Gastos de la Entidad.—Serán gastos de la Entidad:
a) Los derivados de la ejecución de las labores de conservación y mantenimiento de
las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de servicios.
b) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y finalidad de la Entidad.
Art. 34. Determinación y pago de cuotas.—El Consejo Rector será el encargado de fijar,
de conformidad con el Presupuesto anual aprobado por la Asamblea General, las cuotas ordinarias a pagar por los propietarios fijando su importe, el plazo y las condiciones para su pago.
Así mismo, la Asamblea General podrá fijar cuotas o derramas extraordinarias cuando las necesidades financieras de la Entidad así lo exigiesen.
La distribución de las cuotas de conservación entre los distintos propietarios se realizará en atención a las cuotas de participación debidamente determinadas.

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