Torrejón de Ardoz (BOCM-20230404-113)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

Pág. 411

Art. 35. Recaudación de cuotas.—En el caso de que los miembros de la Entidad no
abonasen las derramas en los plazos fijados para ello, el Presidente del Consejo Rector requerirá al propietario moroso por escrito para el abono de lo debido en el plazo de un mes
a contar desde la notificación de dicho requerimiento, advirtiéndole que de no hacerlo en el
plazo indicado se le aplicará un recargo del 5% sobre la cantidad adeudada y, a la cantidad
resultante, se le aplicará el interés legal del dinero vigente en cada momento desde la fecha
del vencimiento del plazo voluntario de pago que se haya señalado en cada caso.
Finalizado dicho plazo sin que se haya producido su abono íntegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid y del artículo 181.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, el Consejo Rector estará facultado para practicar la liquidación correspondiente y solicitar al Ayuntamiento la
exacción de los importes adeudados incrementados con el recargo y los intereses antes señalados por la vía de apremio administrativo o, en su caso, reclamar la deuda judicialmente.
A estos fines el Secretario expedirá un certificado en descubierto en el que se hará
constar la cantidad adeudada de principal, el recargo y los intereses devengados hasta la fecha de su expedición.
Del total importe recaudado por vía de apremio, el Ayuntamiento hará entrega de forma inmediata a la Entidad de Conservación del importe adeudado por derramas, el recargo
del 5 % y los intereses previstos en estos Estatutos, así como de los intereses de demora devengados durante el procedimiento de recaudación ejecutiva de conformidad con la legislación tributaria.
TÍTULO V

Art. 36. Obras de edificación.—Dado que la Entidad de Conservación es responsable del mantenimiento y conservación de los elementos e infraestructuras determinados en
estos Estatutos, y que las obras que se lleven a cabo por los promotores y terceros que actúen por cuenta de éstos en el sector pueden ocasionar deterioro, suciedad y daños en dichos elementos, la Administración se responsabiliza de vigilar y supervisar antes de otorgar las licencias correspondientes, que aquéllas se han ejecutado sin causar daño o deterioro
en estos elementos cuya conservación y mantenimiento le corresponde a la Entidad.
En caso de duda, la Administración dará traslado a la Entidad para audiencia y, oídas
las partes si ello fuese necesario, exigirá que se lleven a cabo las reparaciones y/o reposición de los elementos de la urbanización dañados o deteriorados a la persona o entidad causante y responsable de los mismos dentro de un plazo razonable según las circunstancias de
cada caso, advirtiendo de su ejecución forzosa y a cargo del obligado en caso de incumplimiento de la orden de ejecución.
El Ayuntamiento incorporará en las autorizaciones que se otorguen en el Sector las
condiciones que estime oportunas y, como mínimo, las siguientes:
— La prohibición de lavado de hormigoneras y demás maquinaria de obra sobre los
pavimentos, red de saneamiento o cualquier otra zona de la urbanización exigiendo que estas operaciones se realicen en todo caso en el interior de las parcelas de
cada propietario.
— La prohibición de fabricación de hormigón o morteros sobre los pavimentos de la
urbanización.
— La prohibición de vertido libre y acopio de escombros en el exterior de las parcelas.
— La obligación de llevar a cabo el vallado provisional de la parcela y adoptar las
medidas de seguridad exigibles, manteniendo la parcela en perfecto estado hasta
la finalización de las obras.
— La obligación de conservar en condiciones adecuadas para su utilización por el
resto de los usuarios del polígono, los viales que sean utilizados como accesos de
obra, garantizando la limpieza de las ruedas de los camiones antes de que éstos circulen por los viarios del polígono, y limpiando los restos de tierra, barro o cualesquiera otros materiales que se abandonen o derramen por éstos en la calzada o aceras, con la diligencia e intensidad que en cada caso se exijan atendiendo a las
circunstancias concretas del caso, a fin de evitar cualquier accidente derivado del
mal estado de la calzada o de las aceras, debiendo utilizar para ello, si así se lo requiriese la Entidad, una barredora o un camión cuba. Esta limpieza incluirá la eliminación de roderas del pavimento, restos de hormigón, barro, etc. Dentro de la

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De las obras de los propietarios en terrenos privativos