Torrejón de Ardoz (BOCM-20230404-113)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
limpieza de viales se incluye el barrido de calzadas, el baldeo, así como el acopio
y retirada de todo aquello que resulte de la limpieza practicada.
Art. 37. Garantías.—Los propietarios de parcelas que pretendan edificar en las mismas o ejecutar instalaciones a través del viario o zonas verdes sujetas al mantenimiento y
conservación de la Entidad, deberán constituir, con carácter previo, un depósito en metálico o garantía en la cuantía fijada de acuerdo con los criterios aprobados por la Asamblea
General a fin de garantizar los posibles deterioros que se puedan causar en las obras de urbanización y en las instalaciones y dotaciones de los servicios públicos (aceras, bordillos,
calzada, puntos de luz, conexiones de servicios, zonas verdes, etc.), como consecuencia de
la ejecución de dichas obras, firmando un documento o Acta de Comprobación que refleje
el estado al inicio de las obras y al formalizar el depósito o garantía, a fin de acreditar el estado preoperacional de la urbanización afectada.
Una vez terminadas las obras, previo informe de los técnicos, la Entidad devolverá el
depósito constituido si no se han producido deterioros. En el caso de que se hubiesen producido, requerirá al propietario para que los subsane y, en su defecto, los subsanará directamente la Entidad por cuenta del depósito constituido como garantía, manteniéndose ésta
durante un año hasta el transcurso del período de garantía en posesión de la Entidad.
TÍTULO VI
Régimen jurídidico
Art. 38. Recursos.—Contra los acuerdos de la Entidad de Conservación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística, de 25 de
agosto de 1978, así como de lo dispuesto en el artículo 137.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sus miembros podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Dicho recurso deberá interponerse ante
la Administración actuante en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso y, si no lo fuera,
el plazo será de tres meses.
No podrán interponer recurso los miembros de la Entidad que hayan votado favorablemente los acuerdos, por lo que necesariamente deberá hacerse constar en el acta el sentido
del voto ejercido por cada miembro.
Los acuerdos de la Entidad serán ejecutivos y la interposición de los recursos señalados no suspenderá su ejecución, salvo que de conformidad con lo señalado en la ley de procedimiento administrativo se justifique que puede concurrir una causa de nulidad de pleno
derecho o que de no acordarse la suspensión del acto recurrido pudiera derivarse para el recurrente un daño o perjuicio irreparable.
La apreciación del riesgo será apreciada ponderadamente por el Ayuntamiento.
En todo caso, será presupuesto necesario para acordar la suspensión del acuerdo recurrido que el recurrente preste garantía suficiente en la cantidad que se fije por el Ayuntamiento, previa audiencia de la Entidad, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación suspendida atendiendo al importe o al interés económico discutido y a la indemnización por los
daños y perjuicios que la suspensión pudiera acarrear a la Entidad.
La entrega de la garantía será requisito previo y necesario para que la suspensión pueda acordarse.
Art. 39. Materias no sujetas al Derecho Administrativo.—En las materias en las que actúe la Entidad y que no estén sujetas al Derecho Administrativo, será de aplicación la legislación sobre Propiedad Horizontal y la normativa civil que corresponda, con carácter supletorio.
Art. 40. Jurisdicción de los Tribunales.—Los miembros de la Entidad de Conservación, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los
jueces y tribunales de la ciudad de Madrid.
Art. 41. Disolución de la Entidad.—Dado el carácter temporal con el que se constituye la Entidad, se procederá su disolución una vez trascurrido el plazo establecido en el artículo 7 de los presentes Estatutos, asumiéndose entonces por el Ayuntamiento de Torrejón
de Ardoz las obligaciones de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización,
instalaciones y dotaciones asumidas por aquélla al constituirse.
No obstante, el supuesto antes descrito, la Entidad podrá permanecer vigente con el carácter exclusivo de Comunidad de Propietarios, a los efectos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal, si así lo acordase la Asamblea General y se diesen los requisitos legales
para constituirse válidamente como tal Comunidad de Propietarios.
BOCM-20230404-113
Pág. 412
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
limpieza de viales se incluye el barrido de calzadas, el baldeo, así como el acopio
y retirada de todo aquello que resulte de la limpieza practicada.
Art. 37. Garantías.—Los propietarios de parcelas que pretendan edificar en las mismas o ejecutar instalaciones a través del viario o zonas verdes sujetas al mantenimiento y
conservación de la Entidad, deberán constituir, con carácter previo, un depósito en metálico o garantía en la cuantía fijada de acuerdo con los criterios aprobados por la Asamblea
General a fin de garantizar los posibles deterioros que se puedan causar en las obras de urbanización y en las instalaciones y dotaciones de los servicios públicos (aceras, bordillos,
calzada, puntos de luz, conexiones de servicios, zonas verdes, etc.), como consecuencia de
la ejecución de dichas obras, firmando un documento o Acta de Comprobación que refleje
el estado al inicio de las obras y al formalizar el depósito o garantía, a fin de acreditar el estado preoperacional de la urbanización afectada.
Una vez terminadas las obras, previo informe de los técnicos, la Entidad devolverá el
depósito constituido si no se han producido deterioros. En el caso de que se hubiesen producido, requerirá al propietario para que los subsane y, en su defecto, los subsanará directamente la Entidad por cuenta del depósito constituido como garantía, manteniéndose ésta
durante un año hasta el transcurso del período de garantía en posesión de la Entidad.
TÍTULO VI
Régimen jurídidico
Art. 38. Recursos.—Contra los acuerdos de la Entidad de Conservación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística, de 25 de
agosto de 1978, así como de lo dispuesto en el artículo 137.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sus miembros podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Dicho recurso deberá interponerse ante
la Administración actuante en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso y, si no lo fuera,
el plazo será de tres meses.
No podrán interponer recurso los miembros de la Entidad que hayan votado favorablemente los acuerdos, por lo que necesariamente deberá hacerse constar en el acta el sentido
del voto ejercido por cada miembro.
Los acuerdos de la Entidad serán ejecutivos y la interposición de los recursos señalados no suspenderá su ejecución, salvo que de conformidad con lo señalado en la ley de procedimiento administrativo se justifique que puede concurrir una causa de nulidad de pleno
derecho o que de no acordarse la suspensión del acto recurrido pudiera derivarse para el recurrente un daño o perjuicio irreparable.
La apreciación del riesgo será apreciada ponderadamente por el Ayuntamiento.
En todo caso, será presupuesto necesario para acordar la suspensión del acuerdo recurrido que el recurrente preste garantía suficiente en la cantidad que se fije por el Ayuntamiento, previa audiencia de la Entidad, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación suspendida atendiendo al importe o al interés económico discutido y a la indemnización por los
daños y perjuicios que la suspensión pudiera acarrear a la Entidad.
La entrega de la garantía será requisito previo y necesario para que la suspensión pueda acordarse.
Art. 39. Materias no sujetas al Derecho Administrativo.—En las materias en las que actúe la Entidad y que no estén sujetas al Derecho Administrativo, será de aplicación la legislación sobre Propiedad Horizontal y la normativa civil que corresponda, con carácter supletorio.
Art. 40. Jurisdicción de los Tribunales.—Los miembros de la Entidad de Conservación, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los
jueces y tribunales de la ciudad de Madrid.
Art. 41. Disolución de la Entidad.—Dado el carácter temporal con el que se constituye la Entidad, se procederá su disolución una vez trascurrido el plazo establecido en el artículo 7 de los presentes Estatutos, asumiéndose entonces por el Ayuntamiento de Torrejón
de Ardoz las obligaciones de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización,
instalaciones y dotaciones asumidas por aquélla al constituirse.
No obstante, el supuesto antes descrito, la Entidad podrá permanecer vigente con el carácter exclusivo de Comunidad de Propietarios, a los efectos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal, si así lo acordase la Asamblea General y se diesen los requisitos legales
para constituirse válidamente como tal Comunidad de Propietarios.
BOCM-20230404-113
Pág. 412
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID