Torrejón de Ardoz (BOCM-20230404-113)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

Pág. 413

En el supuesto de disolución de la Entidad, actuará como Entidad liquidadora el Consejo Rector.
El balance final, sea negativo o positivo, se repartirá entre los miembros asociados, según las cuotas de participación correspondientes.
TÍTULO VII
Interpretación de los Estatutos
Art. 42. Interpretación de los Estatutos.—La interpretación e integración de los presentes Estatutos corresponde a los órganos de gobierno de la Entidad de Conservación.
TÍTULO VIII
Disposiciones finales

BOCM-20230404-113

Primera.—Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio de su aprobación definitiva por el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz.
Segunda.—La constitución de la Entidad quedará condicionada a la recepción por el
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de las obras de urbanización del Sector SUP-I 1 “Los
Almendros” y al término del período de garantía sin incidencias o, si las hubiere, una vez
subsanadas éstas con el visto bueno de la Administración.
Hasta ese momento, las obligaciones de conservación corresponderán a la Junta de
Compensación del Sector.
La constitución deberá realizarse en Escritura Pública en la que deberá constar el acuerdo de constitución, la relación de propietarios y parcelas, las personas designadas para ocupar
los cargos en el Consejo Rector, el domicilio y testimonio de los Estatutos de la Entidad.
Se remitirá copia de dicha escritura al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a los efectos de su aprobación y remisión a la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades.
Tercera.—Todos los gastos de constitución serán de cuenta de la Entidad por lo que
deberá reintegrar a la Junta el importe de los gastos en que ésta hubiera incurrido por cuenta de aquella con la finalidad de su constitución y puesta en funcionamiento.
Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición
ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano
de la jurisdicción competente en los términos de la Ley 29/1998.
Torrejón de Ardoz, a 21 de marzo de 2023.—El alcalde (firmado).
(02/4.946/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791