Móstoles (BOCM-20230404-97)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 80

MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

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res del entorno cultural, trabajadores del Ayuntamiento de Móstoles, etc., no vinculados a
las asociaciones participantes.
El Jurado actuará con libertad y discrecionalidad, teniendo la facultad de emitir el fallo, las de interpretar estas bases y la resolución de controversias. La valoración por parte
del Jurado se basará teniendo en cuenta criterios tales como: vestuario (originalidad, confección…), calidad y contenido de las letras, interpretación, puesta en escena, originalidad
e ingenio del conjunto, trabajo músico-vocal, dirección y conjunción de grupo, organización de la agrupación carnavalesca y dirección musical.
Tanto el presidente o presidenta como el secretario/a actuarán dentro del Jurado con
voz pero sin voto. Todas las deliberaciones del Jurado tendrán carácter secreto.
10. Modalidades de participación, premios y subvenciones
La Convocatoria anual establecerá las modalidades de participación: adultos y/o menores de edad.
Establecerá los premios y cuantías de los mismos con cargo al Capítulo II del Presupuesto de Gastos del Departamento de Festejos.
Igualmente establecerá el importe total de la subvención para cada anualidad con cargo Capítulo IV del Presupuesto de Gastos del Departamento de Festejos. Este importe será
repartido a partes iguales entre todos los participantes en el concurso.
La renuncia voluntaria a iniciativa del perceptor o la falta de justificación parcial de la
subvención concedida producirá una reducción proporcional a la cantidad no justificada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se informa que esta subvención será compatible con
cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido para el mismo objeto, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de otros organismos internacionales.
11. Concesión de las subvenciones
El órgano competente para la concesión de estas subvenciones es la Junta de Gobierno Local. La notificación a los interesados se ajustará a las disposiciones contenidas en el
artículo 40 de la Ley 39/1915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Conforme a lo establecido en el artículo 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará una relación de
las subvenciones concedidas.
12. Justificación de las subvenciones concedidas
Las entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total otorgada, mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto.
Cada Convocatoria anual concretará los plazos y la forma en que deberán presentarse
la cuenta justificativa, así como los documentos que deberán acompañarse a la justificación
Las facturas o documentos válidos justificativos podrán tener fecha de expedición de
hasta cuatro meses anteriores a la fecha de cada uno de los desfiles de carnaval programados.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de
la realización de la actividad y objetivo para los que se concedió.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en las presentes bases y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
14. Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

BOCM-20230404-97

13. Abono de la subvención