Móstoles (BOCM-20230404-97)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 294
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de
la concesión de la subvención.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local como órgano concedente o de la Intervención Municipal, garantizándose el derecho del interesado a la audiencia. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
15. Infracciones y sanciones
Las entidades beneficiarias de subvención quedarán sometidas a las responsabilidades
que en materia de infracciones y sanciones administrativas establece la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
16. Publicidad
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8º del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones (incorporado por el artículo 30 de la Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa), se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
dando traslado de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Igualmente se publicarán en la web del Ayuntamiento de Móstoles.
17. Organización del concurso
BOCM-20230404-97
La convocatoria anual fijará el número mínimo de agrupaciones para llevar a cabo el
concurso.
Todos los integrantes de las agrupaciones carnavalescas deberán ser socios de la entidad y estar inscritos en el libro oficial de socios.
En función del número de agrupaciones inscritas, el Ayuntamiento de Móstoles decidirá si el concurso se desarrollará en una sola fase ó bien con una fase de clasificación y una
fase final:
— Fases de clasificación: en la fase de clasificación actuarían todas las agrupaciones
inscritas, siendo seleccionadas hasta siete de ellas para la fase final, siguiendo
como criterio de selección las máximas puntuaciones alcanzadas
— Fase final: en esta fase participarán aquellas agrupaciones seleccionadas en la fase
de clasificación y durante la cual el Jurado determinará cuales son las agrupaciones ganadoras en cada modalidad. En ambas fases el sistema y criterios de puntuación del Jurado será el mismo.
Las letras de las composiciones deberán ser totalmente originales y no podrán contener temática o expresiones que atenten contra la dignidad o creencias de las personas.
La inscripción por parte de una agrupación supone la plena aceptación de las presentes bases.
Móstoles, a 16 de septiembre de 2021.—El técnico de Festejos, Arturo Pérez Belló.
(03/5.043/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 294
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de
la concesión de la subvención.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local como órgano concedente o de la Intervención Municipal, garantizándose el derecho del interesado a la audiencia. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
15. Infracciones y sanciones
Las entidades beneficiarias de subvención quedarán sometidas a las responsabilidades
que en materia de infracciones y sanciones administrativas establece la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
16. Publicidad
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8º del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones (incorporado por el artículo 30 de la Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa), se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
dando traslado de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Igualmente se publicarán en la web del Ayuntamiento de Móstoles.
17. Organización del concurso
BOCM-20230404-97
La convocatoria anual fijará el número mínimo de agrupaciones para llevar a cabo el
concurso.
Todos los integrantes de las agrupaciones carnavalescas deberán ser socios de la entidad y estar inscritos en el libro oficial de socios.
En función del número de agrupaciones inscritas, el Ayuntamiento de Móstoles decidirá si el concurso se desarrollará en una sola fase ó bien con una fase de clasificación y una
fase final:
— Fases de clasificación: en la fase de clasificación actuarían todas las agrupaciones
inscritas, siendo seleccionadas hasta siete de ellas para la fase final, siguiendo
como criterio de selección las máximas puntuaciones alcanzadas
— Fase final: en esta fase participarán aquellas agrupaciones seleccionadas en la fase
de clasificación y durante la cual el Jurado determinará cuales son las agrupaciones ganadoras en cada modalidad. En ambas fases el sistema y criterios de puntuación del Jurado será el mismo.
Las letras de las composiciones deberán ser totalmente originales y no podrán contener temática o expresiones que atenten contra la dignidad o creencias de las personas.
La inscripción por parte de una agrupación supone la plena aceptación de las presentes bases.
Móstoles, a 16 de septiembre de 2021.—El técnico de Festejos, Arturo Pérez Belló.
(03/5.043/23)
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ISSN 1989-4791