Móstoles (BOCM-20230404-97)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

c) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial
del municipio de Móstoles.
d) No estar incurso en ninguna prohibición para ostentar la condición de beneficiario
de subvenciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
e) Haber justificado en tiempo y forma subvenciones o ayudas económicas concedidas con anterioridad a esta convocatoria.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles,
salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
i) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:
a) Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención. Así
mismo deberá comunicarse con antelación ante el Departamento de Festejos cualquier eventualidad que afecte substancialmente al objeto de subvención.
b) Proporcionar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento de Móstoles a efectos de justificación de las subvenciones.
c) Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en estas bases.
d) Comunicar al Departamento de Festejos cualquier eventualidad que modifique o
altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en particular con el Ayuntamiento de Móstoles y frente a la Seguridad Social.
f) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en la
presente convocatoria.
g) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos y condiciones que la determinan. La subvención sólo
podrá utilizarse para la finalidad por la que fue otorgada.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases, así como la
ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro de las cantidades que proceda.
Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar
aparejado, además de lo anterior, las infracciones administrativas y sanciones que la legislación vigente contempla, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones
en posteriores convocatorias.
7. Inscripción
La convocatoria anual señalará la fecha del concurso, el plazo de presentación de solicitudes y concretará los documentos e informaciones que deberá acompañar a la solicitud.
El registro de esta documentación se realizará según se establece en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la convocatoria anual será competente el concejal o concejala que ostente la delegación de Festejos, ajustándose a las presentes bases y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Jurado
El Jurado estará presidido por el concejal o concejala que ostente la delegación de Festejos, o la persona en quien delegue, y nombrará al secretario/a y al menos tres vocales, elegidos entre miembros de asociaciones o colectivos de Móstoles, profesionales o animado-

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8. Convocatoria