A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230404-3)
Plan de estudios – Decreto 25/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 80
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 47
Artículo 13
Acceso a estas enseñanzas
1. Las condiciones de acceso al ciclo formativo de grado superior, correspondiente
al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa, se regulan en
el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
2. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la regulación de las pruebas de acceso
a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño se establecen en el Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos
académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y
a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid
En el módulo profesional propio Lengua extranjera profesional establecido en el presente Decreto se impartirá como norma general la lengua inglesa. La consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida sea
distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro docente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros docentes
En virtud del Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la ordenación y de organización general de las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid, la consejería con competencias en materia
de Educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros públicos o privados autorizados que comporten una organización curricular de las enseñanzas del ciclo formativo
de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Gráfica Impresa diferente de la establecida en este Decreto, siempre y cuando queden garantizadas, en todos sus aspectos, las enseñanzas mínimas dispuestas en el citado Real Decreto 1429/2012, de 11 de octubre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Proyectos propios autorizados
Los centros que tengan proyectos propios autorizados en el ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa y deseen continuar con los mismos deberán solicitar, si así lo desean y de forma excepcional antes del 30 de abril de 2023, una nueva autorización de dichos proyectos, adecuándolos al
nuevo plan de estudios, para su aprobación y autorización, conforme a lo establecido en la
Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la
que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En caso de no efectuar solicitud de autorización del proyecto propio de centro adaptado a las modificaciones previstas en el presente Decreto, se procederá al cese de los proyectos que se vieran afectados.
Aplicabilidad del Decreto 100/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios
de las Enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior
de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa
Durante el curso escolar 2023-2024, en el segundo curso del ciclo formativo de grado
superior de Artes Plásticas y Diseño de Gráfica Impresa el plan de estudios será el establecido en el Decreto 100/2014, de 3 de septiembre.
BOCM-20230404-3
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 80
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 47
Artículo 13
Acceso a estas enseñanzas
1. Las condiciones de acceso al ciclo formativo de grado superior, correspondiente
al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa, se regulan en
el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
2. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la regulación de las pruebas de acceso
a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño se establecen en el Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos
académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y
a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid
En el módulo profesional propio Lengua extranjera profesional establecido en el presente Decreto se impartirá como norma general la lengua inglesa. La consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida sea
distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro docente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros docentes
En virtud del Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la ordenación y de organización general de las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid, la consejería con competencias en materia
de Educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros públicos o privados autorizados que comporten una organización curricular de las enseñanzas del ciclo formativo
de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Gráfica Impresa diferente de la establecida en este Decreto, siempre y cuando queden garantizadas, en todos sus aspectos, las enseñanzas mínimas dispuestas en el citado Real Decreto 1429/2012, de 11 de octubre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Proyectos propios autorizados
Los centros que tengan proyectos propios autorizados en el ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa y deseen continuar con los mismos deberán solicitar, si así lo desean y de forma excepcional antes del 30 de abril de 2023, una nueva autorización de dichos proyectos, adecuándolos al
nuevo plan de estudios, para su aprobación y autorización, conforme a lo establecido en la
Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la
que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En caso de no efectuar solicitud de autorización del proyecto propio de centro adaptado a las modificaciones previstas en el presente Decreto, se procederá al cese de los proyectos que se vieran afectados.
Aplicabilidad del Decreto 100/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios
de las Enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior
de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa
Durante el curso escolar 2023-2024, en el segundo curso del ciclo formativo de grado
superior de Artes Plásticas y Diseño de Gráfica Impresa el plan de estudios será el establecido en el Decreto 100/2014, de 3 de septiembre.
BOCM-20230404-3
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA