A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230404-3)
Plan de estudios –  Decreto 25/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

cadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional primera del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
Artículo 9
Organización y distribución horaria
Los módulos formativos de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se
concretan en el anexo III.
Artículo 10
Profesorado
1. En los centros públicos, la impartición de los módulos relacionados en el artículo 3.1.a) corresponde a los funcionarios del Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño adscritos a las especialidades establecidas en el anexo II del Real Decreto 1429/2012, de 11 de octubre.
2. Para impartir los módulos relacionados en el artículo 3.1.a), en los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa,
conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas
artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será necesario
estar en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación
equivalente a efectos de docencia.
También se deberá acreditar la cualificación específica para impartir los módulos formativos y se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los
objetivos de los módulos formativos. Si estos objetivos no estuvieran incluidos en las enseñanzas conducentes a dichas titulaciones, además de ellas deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de al menos tres años en el sector vinculado a la familia
profesional realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los resultados
de aprendizaje.
3. Las especialidades o titulaciones del profesorado con atribución docente en los
módulos propios de la Comunidad de Madrid relacionados en el artículo 3.1.b) son las establecidas en el anexo IV del presente Decreto. En el caso del módulo formativo Iniciativa
emprendedora, el profesorado de la especialidad docente de Organización industrial y legislación tendrá preferencia para impartirlo.
4. En aplicación de lo establecido en los artículos 96 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, además de lo señalado en los apartados anteriores, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.
Artículo 11
Espacios y equipamientos
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1429/2012, de 11 de octubre.
Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 303/2010, de 15
de marzo.
2. Además, los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así como sobre prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo.

Relación numérica profesor-alumno
La relación numérica profesor-alumno será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1429/2012, de 11 de octubre. Para el módulo de proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta
docencia en el ciclo formativo.

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Artículo 12