San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que
se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones
anuales:
— Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
— Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
— Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
— Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
Se posibilitará al empleado/a solicitar el disfrute de vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan. En dicho periodo deberán disfrutarse al menos el 50 % de los días de vacaciones.
Deberán disfrutarse en su totalidad, con carácter general, como máximo hasta el 31 de
enero del siguiente año. A petición del empleado público y con carácter excepcional podrán
ser fuera de dichos periodos (julio-septiembre) siempre que las necesidades del servicio lo
permitan.
Se podrán disfrutar en periodos inferiores a 5 días salvo que necesidades del servicio
impidan su concesión.
Cuando se disfruten por ciclos de trabajo/descanso, aquellos días que no lleguen a
constituir un ciclo de trabajo/descanso, dentro de los 22 días laborables, se podrán disfrutar por días sueltos hasta un máximo de 7 días en función de los ciclos de cada colectivo,
siempre y cuando no lo impidan las necesidades del servicio. En este caso las vacaciones
no podrán empezar en domingo, sábado festivo o día libre. Dos de ellos se podrán fraccionar por horas, con notificación de un mínimo de tres días al Jefe del Servicio.
Cada Servicio, a través de su jefe correspondiente, remitirá antes de 30 de marzo, el
Plan Anual de Vacaciones, al Departamento de Personal, excepto aquellos servicios que,
por sus peculiaridades, no puedan realizarse en esa fecha. Garantizando en dicho Plan que
en ningún caso se quede el servicio sin personal para garantizar a los ciudadanos una adecuada atención.
Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la
franja temporal de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que reste, caso de que el periodo de cierre no agote el número de días (naturales o hábiles) de vacaciones dispuestos en
este artículo.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto los
contratos o nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes
sucesivas (salvo los supuestos de Incapacidad Temporal que las necesidades del servicio
permitan acumular).
El mes de vacaciones dentro de los fijados para cada servicio se determinará por sorteo inicialmente en aquellos servicios en los que no hubiese un turno establecido. A partir
de esta primera fijación, se rotará anualmente. No obstante, lo anterior, el orden rotativo podrá ser alterado de mutuo acuerdo entre trabajadores de un mismo departamento o servicio,
con autorización del responsable del mismo, en caso de denegación deberá motivarse debidamente por escrito. En caso de no llegar a acuerdo entre los propios empleados a la hora
de disfrutar las vacaciones, el asunto será llevado a Mesa de negociación, la cual adoptará
una decisión al respecto.
Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no
se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal,
riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o
paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones de carácter excepcional impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año
natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá
disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido
más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de
maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto.
En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
Pág. 349
BOCM-20230404-108
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que
se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones
anuales:
— Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
— Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
— Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
— Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
Se posibilitará al empleado/a solicitar el disfrute de vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan. En dicho periodo deberán disfrutarse al menos el 50 % de los días de vacaciones.
Deberán disfrutarse en su totalidad, con carácter general, como máximo hasta el 31 de
enero del siguiente año. A petición del empleado público y con carácter excepcional podrán
ser fuera de dichos periodos (julio-septiembre) siempre que las necesidades del servicio lo
permitan.
Se podrán disfrutar en periodos inferiores a 5 días salvo que necesidades del servicio
impidan su concesión.
Cuando se disfruten por ciclos de trabajo/descanso, aquellos días que no lleguen a
constituir un ciclo de trabajo/descanso, dentro de los 22 días laborables, se podrán disfrutar por días sueltos hasta un máximo de 7 días en función de los ciclos de cada colectivo,
siempre y cuando no lo impidan las necesidades del servicio. En este caso las vacaciones
no podrán empezar en domingo, sábado festivo o día libre. Dos de ellos se podrán fraccionar por horas, con notificación de un mínimo de tres días al Jefe del Servicio.
Cada Servicio, a través de su jefe correspondiente, remitirá antes de 30 de marzo, el
Plan Anual de Vacaciones, al Departamento de Personal, excepto aquellos servicios que,
por sus peculiaridades, no puedan realizarse en esa fecha. Garantizando en dicho Plan que
en ningún caso se quede el servicio sin personal para garantizar a los ciudadanos una adecuada atención.
Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la
franja temporal de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que reste, caso de que el periodo de cierre no agote el número de días (naturales o hábiles) de vacaciones dispuestos en
este artículo.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto los
contratos o nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes
sucesivas (salvo los supuestos de Incapacidad Temporal que las necesidades del servicio
permitan acumular).
El mes de vacaciones dentro de los fijados para cada servicio se determinará por sorteo inicialmente en aquellos servicios en los que no hubiese un turno establecido. A partir
de esta primera fijación, se rotará anualmente. No obstante, lo anterior, el orden rotativo podrá ser alterado de mutuo acuerdo entre trabajadores de un mismo departamento o servicio,
con autorización del responsable del mismo, en caso de denegación deberá motivarse debidamente por escrito. En caso de no llegar a acuerdo entre los propios empleados a la hora
de disfrutar las vacaciones, el asunto será llevado a Mesa de negociación, la cual adoptará
una decisión al respecto.
Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no
se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal,
riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o
paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones de carácter excepcional impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año
natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá
disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido
más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de
maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto.
En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
Pág. 349
BOCM-20230404-108
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