San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así
como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención,
con los horarios de los propios puestos de trabajo.
Excepcionalmente, se podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales, dándose cuenta a la Comisión de Seguimiento.
Las solicitudes que se formulen para esta flexibilización del tramo de horario de
permanencia obligada deberán acompañarse de la acreditación del hecho concreto que ampara la misma, conforme a lo establecido anteriormente e indicar el periodo de tiempo por el que se solicita, debiendo, en cualquier caso, renovarse
anualmente.
El/la empleado/a público/a que disfrute de esta flexibilización deberá comunicar
la finalización concreta de la causa motivadora de la concesión de esta flexibilidad horaria al Departamento de Personal para que la deje sin efectos. En cualquier
caso, la finalización de dicha causa comportará automáticamente el cese en el disfrute de la flexibilización.
La recuperación del horario podrá realizarse de lunes a viernes ininterrumpidamente.
d) Descanso semanal:
1.
Todo el personal laboral y funcionario con jornada ordinaria que presten
servicio en Unidades, Centros y Dependencias que permanezcan cerrados los
fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den
servicio los fines de semana y festivos, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general, comprenderá los sábados y domingos más los festivos.
Este tiempo adicional tendrá consideración de jornada de trabajo efectivo. En
las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto en cada una de ellas.
En todo caso, y sin perjuicio de la jornada anual pactada, todo el personal laboral y funcionario tendrá derecho al disfrute, en semanas alternas, del descanso semanal en sábado y domingo.
El disfrute del descanso adicional es obligatorio y no acumulable, salvo en
aquellos casos en que, a petición del/la empleado/a público/a, por causa justificada, en épocas determinadas (vacaciones), se autorice su acumulación.
Capítulo V
Vacaciones, permisos y licencias
Art. 12. Vacaciones.—El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles
por compensación económica, será de 22 días laborales, o en su caso, en la proporción que
corresponda de no prestarse servicio el año completo.
BOCM-20230404-108
e) Compensación por trabajo en domingos y festivos y nocturnos: La jornada de trabajo para todos los funcionarios de la Administración local será el mismo en
cómputo anual.
La valoración y compensación, en caso de realizarse por el empleado/a público/a
del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, será la resultante de aplicar los índices correctores de 2 para las jornadas en domingo, 2 para las jornadas en festivos, 1,25 para las jornadas nocturnas y 2,25 para las jornadas en festivos y domingos nocturnos.
f) Criterios de compensación por realización de trabajos de carácter extraordinario:
La prestación de servicios extraordinarios será en todo caso voluntaria y deberá
contar con la autorización del superior jerárquico correspondiente. Se compensarán económicamente (al 100 %), salvo que el/la empleado/a quiera compensación
horaria en la proporcionalidad que estime conveniente. Se ofrecerá, siempre que
sea posible, a toda la plantilla la opción de realizar dichos servicios extraordinarios.
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así
como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención,
con los horarios de los propios puestos de trabajo.
Excepcionalmente, se podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales, dándose cuenta a la Comisión de Seguimiento.
Las solicitudes que se formulen para esta flexibilización del tramo de horario de
permanencia obligada deberán acompañarse de la acreditación del hecho concreto que ampara la misma, conforme a lo establecido anteriormente e indicar el periodo de tiempo por el que se solicita, debiendo, en cualquier caso, renovarse
anualmente.
El/la empleado/a público/a que disfrute de esta flexibilización deberá comunicar
la finalización concreta de la causa motivadora de la concesión de esta flexibilidad horaria al Departamento de Personal para que la deje sin efectos. En cualquier
caso, la finalización de dicha causa comportará automáticamente el cese en el disfrute de la flexibilización.
La recuperación del horario podrá realizarse de lunes a viernes ininterrumpidamente.
d) Descanso semanal:
1.
Todo el personal laboral y funcionario con jornada ordinaria que presten
servicio en Unidades, Centros y Dependencias que permanezcan cerrados los
fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den
servicio los fines de semana y festivos, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general, comprenderá los sábados y domingos más los festivos.
Este tiempo adicional tendrá consideración de jornada de trabajo efectivo. En
las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto en cada una de ellas.
En todo caso, y sin perjuicio de la jornada anual pactada, todo el personal laboral y funcionario tendrá derecho al disfrute, en semanas alternas, del descanso semanal en sábado y domingo.
El disfrute del descanso adicional es obligatorio y no acumulable, salvo en
aquellos casos en que, a petición del/la empleado/a público/a, por causa justificada, en épocas determinadas (vacaciones), se autorice su acumulación.
Capítulo V
Vacaciones, permisos y licencias
Art. 12. Vacaciones.—El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles
por compensación económica, será de 22 días laborales, o en su caso, en la proporción que
corresponda de no prestarse servicio el año completo.
BOCM-20230404-108
e) Compensación por trabajo en domingos y festivos y nocturnos: La jornada de trabajo para todos los funcionarios de la Administración local será el mismo en
cómputo anual.
La valoración y compensación, en caso de realizarse por el empleado/a público/a
del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, será la resultante de aplicar los índices correctores de 2 para las jornadas en domingo, 2 para las jornadas en festivos, 1,25 para las jornadas nocturnas y 2,25 para las jornadas en festivos y domingos nocturnos.
f) Criterios de compensación por realización de trabajos de carácter extraordinario:
La prestación de servicios extraordinarios será en todo caso voluntaria y deberá
contar con la autorización del superior jerárquico correspondiente. Se compensarán económicamente (al 100 %), salvo que el/la empleado/a quiera compensación
horaria en la proporcionalidad que estime conveniente. Se ofrecerá, siempre que
sea posible, a toda la plantilla la opción de realizar dichos servicios extraordinarios.