San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
4.2. Jornada de tarde: Se considera jornada de tarde aquella que se desarrolla
entre las 14:45 y las 22:00 horas. Sin perjuicio de que puedan establecerse periodos de solape o similar sujeto a la prestación del servicio y
sus características.
4.3. Jornada nocturna: Se considera jornada nocturna la que se desarrolla
con carácter general entre las 22:00 y las 7:00 horas. Los colectivos sujetos a este tipo de jornadas estarán a lo dispuesto en cuanto al resto de
condiciones establecidas para los colectivos especiales que las tengan
establecidas.
5. Con motivo de las Fiestas Patronales el personal municipal, mientras el convenio este vigente, mantendrá la jornada habitual de trabajo, y a cambio se
compensará a los trabajadores con dos días libres.
6. Para aquellos/as empleados/as públicos/as que puedan tener inicio de la jornada en otro centro de trabajo distinto del habitual, el cómputo de la jornada normal comenzará a partir del fichaje en dicho lugar, tanto en la entrada como en
la salida de los trabajos, previa autorización por el departamento de Personal.
b) Turnos y horarios:
1. Los turnos y horarios de trabajo serán siempre fijos y se realizarán en jornada
continuada; se exceptúan de esta norma general aquellos puestos que correspondan a servicios con horarios distintos al habitual.
2. Mediante acuerdo entre la Administración y la representación de los funcionarios y laborales en Comisión Paritaria de Seguimiento, se pactará la realización de horarios distintos a los que se establecen en este artículo para los diferentes turnos, respecto de determinados colectivos, respetando en todo caso
las condiciones generales de jornada establecidas en este Acuerdo-Convenio.
3. Los horarios establecidos, con carácter general (salvo colectivos especiales)
son los siguientes:
a) Turno de mañana: de 8:00 a 15:00 horas.
b) Turno de tarde: de 15:00 a 22:00 horas.
En aquellos servicios con atención directa al público, deberá garantizarse el
horario establecido para dicha atención, fijándose de 8:30 a 13:30 horas.
c) Flexibilidad del horario: Se establece una flexibilidad de horario de hasta 30 minutos diarios en la entrada y la salida, el horario fijo de presencia en el puesto de
trabajo será de 8:30 a 14:30 horas, salvo colectivos especiales o centros con horarios distintos a la norma general.
La disminución de horario causada por la aplicación de la flexibilidad deberá recuperarla el/la empleado/a público/a dentro del siguiente mes natural, a contar
desde que se produzca la misma.
Respecto de las unidades, centros y dependencias en los que se preste servicio a
turnos y/o atención directa a usuarios o público, se estudiará por la Comisión de
Seguimiento del presente Acuerdo-Convenio la posibilidad de instaurar la flexibilización del horario de mañana-tarde del personal adscrito a las mismas, siempre que resulte compatible con la adecuada prestación y organización del servicio
en los términos que aseguren tal compatibilidad. Los horarios flexibles ya instaurados a la fecha de aprobación del presente Acuerdo-Convenio, incluidos en cualquiera de los supuestos anteriormente descritos, se mantendrán en sus propios términos.
Sin perjuicio de lo previsto los/las empleados/as municipales de las unidades, centros y dependencias que tengan implantado el horario flexible, podrán flexibilizar
el tramo del horario de trabajo de permanencia obligada en los supuestos y con los
límites que a continuación se señalan:
Todo el personal laboral y funcionario que tenga a su cargo personas mayores, hijos
menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, incluido el cónyuge o pareja de hecho, tendrá derecho a flexibilizar a la
salida en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
Todo el personal laboral y funcionario que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, incluido el cónyuge o
pareja de hecho, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre
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BOCM-20230404-108
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
4.2. Jornada de tarde: Se considera jornada de tarde aquella que se desarrolla
entre las 14:45 y las 22:00 horas. Sin perjuicio de que puedan establecerse periodos de solape o similar sujeto a la prestación del servicio y
sus características.
4.3. Jornada nocturna: Se considera jornada nocturna la que se desarrolla
con carácter general entre las 22:00 y las 7:00 horas. Los colectivos sujetos a este tipo de jornadas estarán a lo dispuesto en cuanto al resto de
condiciones establecidas para los colectivos especiales que las tengan
establecidas.
5. Con motivo de las Fiestas Patronales el personal municipal, mientras el convenio este vigente, mantendrá la jornada habitual de trabajo, y a cambio se
compensará a los trabajadores con dos días libres.
6. Para aquellos/as empleados/as públicos/as que puedan tener inicio de la jornada en otro centro de trabajo distinto del habitual, el cómputo de la jornada normal comenzará a partir del fichaje en dicho lugar, tanto en la entrada como en
la salida de los trabajos, previa autorización por el departamento de Personal.
b) Turnos y horarios:
1. Los turnos y horarios de trabajo serán siempre fijos y se realizarán en jornada
continuada; se exceptúan de esta norma general aquellos puestos que correspondan a servicios con horarios distintos al habitual.
2. Mediante acuerdo entre la Administración y la representación de los funcionarios y laborales en Comisión Paritaria de Seguimiento, se pactará la realización de horarios distintos a los que se establecen en este artículo para los diferentes turnos, respecto de determinados colectivos, respetando en todo caso
las condiciones generales de jornada establecidas en este Acuerdo-Convenio.
3. Los horarios establecidos, con carácter general (salvo colectivos especiales)
son los siguientes:
a) Turno de mañana: de 8:00 a 15:00 horas.
b) Turno de tarde: de 15:00 a 22:00 horas.
En aquellos servicios con atención directa al público, deberá garantizarse el
horario establecido para dicha atención, fijándose de 8:30 a 13:30 horas.
c) Flexibilidad del horario: Se establece una flexibilidad de horario de hasta 30 minutos diarios en la entrada y la salida, el horario fijo de presencia en el puesto de
trabajo será de 8:30 a 14:30 horas, salvo colectivos especiales o centros con horarios distintos a la norma general.
La disminución de horario causada por la aplicación de la flexibilidad deberá recuperarla el/la empleado/a público/a dentro del siguiente mes natural, a contar
desde que se produzca la misma.
Respecto de las unidades, centros y dependencias en los que se preste servicio a
turnos y/o atención directa a usuarios o público, se estudiará por la Comisión de
Seguimiento del presente Acuerdo-Convenio la posibilidad de instaurar la flexibilización del horario de mañana-tarde del personal adscrito a las mismas, siempre que resulte compatible con la adecuada prestación y organización del servicio
en los términos que aseguren tal compatibilidad. Los horarios flexibles ya instaurados a la fecha de aprobación del presente Acuerdo-Convenio, incluidos en cualquiera de los supuestos anteriormente descritos, se mantendrán en sus propios términos.
Sin perjuicio de lo previsto los/las empleados/as municipales de las unidades, centros y dependencias que tengan implantado el horario flexible, podrán flexibilizar
el tramo del horario de trabajo de permanencia obligada en los supuestos y con los
límites que a continuación se señalan:
Todo el personal laboral y funcionario que tenga a su cargo personas mayores, hijos
menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, incluido el cónyuge o pareja de hecho, tendrá derecho a flexibilizar a la
salida en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
Todo el personal laboral y funcionario que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, incluido el cónyuge o
pareja de hecho, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre
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