San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOCM

MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

Capítulo IV
Tiempo de trabajo
Art. 11. Jornada Laboral. Horarios Especiales.
a) Calendarios laborales: Es el instrumento técnico a través del cual se realizará la
distribución de la jornada y la fijación de los horarios.
La Comisión de Seguimiento de este Acuerdo-Convenio previa negociación sindical, aprobará antes del día 1 de enero de cada año, los calendarios laborales correspondientes y con aplicación para todos los servicios y unidades del Ayuntamiento.
1. El Calendario habrá de respetar, en todo caso:
— La duración de la jornada general, establecida en 35 semanales.
— El horario fijo de presencia, con carácter general, será de 8:30 a 14:30 horas.
— El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable,
que no podrán ser inferiores ni exceder al número establecido por la normativa en vigor.
— La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del Centro.
— La distribución horaria a lo largo del año natural de los colectivos especiales.
— Los días festivos que, a lo largo del año natural, coincidan en sábado se
compensarán como día de libre disposición, a todos los efectos.
Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de los/las empleados/as públicos/as y de sus representantes legales y sindicales.
Serán considerados fiestas, aquellos días que con carácter nacional, autonómico y local sean determinados por cada organismo competente de la Administración. Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados fiestas a efectos
de compensación.
2. El calendario del Ayuntamiento recogerá lo siguiente:
— Jornada anual y su distribución diaria.
— Horarios de trabajo.
— Turnos de trabajo.
— Flexibilidad.
— Fiestas.
— Descanso semanal.
— Períodos de vacaciones.
Queda excluido de lo relativo a distribución de jornada y turnos de trabajo la
Policía Local. La distribución de jornada y turnos de trabajo serán acordadas
en su correspondiente apartado del cuadrante anual.
3. Todos los/las empleados/as públicos/as/as con jornada continuada, tendrán derecho a una pausa retribuida de 30 minutos que tendrá lugar preferentemente
entre las diez y las doce y media horas en el turno de mañana, entre las 17:30
y las 19:30 en el turno de tarde y entre la 1:00 y las 3:00 en el turno de noche,
sin perjuicio de las previsiones que procedan en los colectivos especiales. En
las jornadas partidas el período podrá ser de quince minutos cada período o
bien de 30 minutos en el período más largo de la jornada.
4. Se definen como jornadas especiales aquellas que difieran en la distribución
horaria de la jornada ordinaria anual.
4.1. Jornada partida: Se considerará jornada partida aquella en la que el horario establecido de mañana y tarde cuente al menos con media hora de
interrupción no remunerada, de lunes a viernes. La compensación económica u horaria se establecerá conforme lo dispuesto en el Capítulo VI
de este Acuerdo-Convenio, y de forma proporcional según el número de
tardes a la semana.
En los casos de jornada partida se incluirá la retribución en el complemento Específico.

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