San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 345
Capítulo III
Art. 9. Clasificación Profesional.—De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del TREBEP, los cuerpos y escalas se clasifican de acuerdo a la titulación exigida para
el acceso a los mismos.
En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el art. 76 del TREBEP, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada
en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, se integran de acuerdo con las equivalencias prescritas en la disposición
Transitoria Tercera del TREBEP.
La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos. Por la negociación colectiva laboral se procederá a la integración de categorías en los nuevos Subgrupos y/o Grupos establecidos.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos números anteriores, los criterios generales y
comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, al objeto de su homogeneidad.
Art. 10. Organización del trabajo.—La organización del trabajo corresponde al Alcalde-Presidente y por delegación de este, de los Concejales responsables del Área, y su
aplicación práctica corresponde a los titulares de las Jefaturas de las distintas Unidades Orgánicas del Ayuntamiento; debiéndose establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y
mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público, previa negociación al efecto en virtud de lo establecido en el artículo 37 del TREBEP.
No obstante, lo anterior, se informará en Mesa General de Negociación el establecimiento de la organización del trabajo referida anteriormente. Igualmente se abordará la
negociación de un catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes en los diferentes Grupos/Subgrupos/categorías y que servirá
de base para la ordenación de la Relación de Puestos de Trabajo. Cualquier creación y/o
modificación de puestos que se aparte del catálogo tras su aprobación, se negociará en el
ámbito correspondiente.
Cuando las decisiones de organización del trabajo afecten al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional, a los criterios generales sobre
planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y
cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociará en el ámbito correspondiente.
La Administración hará entrega, cuando se cree y/o se modifique, de copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General
de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
Sin perjuicio de la adopción por el Ayuntamiento de las medidas necesarias destinadas a conseguir la máxima eficacia en la gestión, se reconoce el principio general de respeto a la titularidad pública de los servicios municipales.
En los supuestos en que el Ayuntamiento a través de conciertos o convenios o cualquier
otra modalidad jurídica con otros órganos de la Administración Pública trasfiera servicios a
estos organismos, garantizará el empleo aquellos Empleados/as Públicos que estén incluidos
en dichos servicios, garantizando las condiciones laborales recogidas en el presente AcuerdoConvenio, previa opción del empleado en cuanto a la transferencia del servicio.
BOCM-20230404-108
Clasificación profesional y organizacion del trabajo
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 345
Capítulo III
Art. 9. Clasificación Profesional.—De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del TREBEP, los cuerpos y escalas se clasifican de acuerdo a la titulación exigida para
el acceso a los mismos.
En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el art. 76 del TREBEP, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada
en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, se integran de acuerdo con las equivalencias prescritas en la disposición
Transitoria Tercera del TREBEP.
La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos. Por la negociación colectiva laboral se procederá a la integración de categorías en los nuevos Subgrupos y/o Grupos establecidos.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos números anteriores, los criterios generales y
comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, al objeto de su homogeneidad.
Art. 10. Organización del trabajo.—La organización del trabajo corresponde al Alcalde-Presidente y por delegación de este, de los Concejales responsables del Área, y su
aplicación práctica corresponde a los titulares de las Jefaturas de las distintas Unidades Orgánicas del Ayuntamiento; debiéndose establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y
mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público, previa negociación al efecto en virtud de lo establecido en el artículo 37 del TREBEP.
No obstante, lo anterior, se informará en Mesa General de Negociación el establecimiento de la organización del trabajo referida anteriormente. Igualmente se abordará la
negociación de un catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes en los diferentes Grupos/Subgrupos/categorías y que servirá
de base para la ordenación de la Relación de Puestos de Trabajo. Cualquier creación y/o
modificación de puestos que se aparte del catálogo tras su aprobación, se negociará en el
ámbito correspondiente.
Cuando las decisiones de organización del trabajo afecten al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional, a los criterios generales sobre
planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y
cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociará en el ámbito correspondiente.
La Administración hará entrega, cuando se cree y/o se modifique, de copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General
de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
Sin perjuicio de la adopción por el Ayuntamiento de las medidas necesarias destinadas a conseguir la máxima eficacia en la gestión, se reconoce el principio general de respeto a la titularidad pública de los servicios municipales.
En los supuestos en que el Ayuntamiento a través de conciertos o convenios o cualquier
otra modalidad jurídica con otros órganos de la Administración Pública trasfiera servicios a
estos organismos, garantizará el empleo aquellos Empleados/as Públicos que estén incluidos
en dichos servicios, garantizando las condiciones laborales recogidas en el presente AcuerdoConvenio, previa opción del empleado en cuanto a la transferencia del servicio.
BOCM-20230404-108
Clasificación profesional y organizacion del trabajo