San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

d) La Comisión de Seguimiento estará facultada para proponer a la Mesa General de
Negociación mencionada en la letra anterior los acuerdos que, en su caso, se haga
preciso incorporar a este texto, en su desarrollo.
e) La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto del secretario de la misma. Las partes estarán
obligadas a plantear los puntos a tratar en el Orden del Día remitiendo en paralelo cuanta información resulte necesaria a los integrantes de la Comisión de Seguimiento para formarse criterio respecto de cada asunto planteado.
f)

La Comisión de Seguimiento recibirá un informe anual sobre la evolución del empleo público en el ámbito de este Acuerdo-Convenio.

g) La Comisión conocerá de las solicitudes de cualquier tipo que los empleados públicos, a título individual, le hagan llegar. Estas cuestiones serán trasladadas, por
conducto del secretario, a las Organizaciones Sindicales con presencia en la misma. Solo si la propia Administración o alguna de dichas Organizaciones Sindicales, tras el análisis individualizado pertinente, las asume como propias, serán incluidas en el Orden del Día y, en este caso, figurarán en el mismo a propuesta de
la parte que asuma su defensa.
h) La Comisión conocerá de los conflictos colectivos que sean sometidos a su conocimiento por cualquiera de las partes.
i)

Recibir información anual sobre la plantilla y relación de puestos de trabajo, debiendo facilitarse la misma en soporte informático, y, en cualquier caso, recibir
esta información a requerimiento de la Comisión.

j)

Conocer y, en su caso, dictaminar de forma no vinculante sobre, nombramientos,
incluidas las comisiones de servicio, contratación, vacantes, establecimiento de
objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de
empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el
empleo y contratación.
Denunciado este Acuerdo-Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones.

5. Régimen de funcionamiento: La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada
dos meses, convocándose esta reunión con una antelación mínima de 48 horas. La reunión
tendrá carácter extraordinario cuando la Corporación o cualquiera de las organizaciones
sindicales que formen parte de la Mesa solicite la reunión por circunstancias que así lo hagan necesario y convocándose con 24 horas de antelación. Las convocatorias tanto ordinarias como extraordinarias deben presentar el Orden del Día con los asuntos a tratar.
La Comisión deberá aprobar un Acta al final de cada reunión, siendo entregada una copia de la misma a cada uno de los asistentes. Además, se realizará una copia adicional que
se expondrá en el tablón sindical o intranet, para el conocimiento de los empleados públicos.
Sin perjuicio de estas previsiones, la Comisión de Seguimiento podrá establecer sus
normas de funcionamiento a través del oportuno reglamento.

En caso de discrepancia en el seno de la Mesa que corresponda, se elevará a la Comisión de seguimiento del Acuerdo-Convenio del personal funcionario y laboral para su resolución, siendo los acuerdos adoptados por unanimidad por las mesas técnicas inmediatamente ejecutable.
Los acuerdos adoptados para regular el funcionamiento de Comisión de seguimiento
y de sus Mesas Técnicas, quedarán unidos como anexos al presente Acuerdo-Convenio.
Los acuerdos que se tomen en las distintas Comisiones entrarán a formar parte de este
Acuerdo-Convenio como anexo al mismo, a través de la Mesa General de Negociación.

BOCM-20230404-108

Art. 8. Otras funciones y comisiones.—Para la realización de lo anterior se constituirá las Mesas Técnicas denominadas: De Formación, de Empleo y FAS (Fondo de Acción
Social), formadas por un representante por cada Sindicato integrante de la Mesa General de
Negociación del Ayuntamiento y por parte del Gobierno municipal en igual número que las
organizaciones sindicales que resolverán en sesión mensual ordinaria y extraordinaria
cuando sean convocadas, de los asuntos específicos que le correspondan.