San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

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3. Todas aquellas personas físicas vinculadas al ayuntamiento por un contrato de
servicios o de realización de obra no laboral, esto es, de servicios o de realización de obra
bien sea de naturaleza administrativa, civil o mercantil.
4. El personal directivo al que hace referencia el art. 13 del TREBEP y Art. 2.1.a) del
TRET.
Art. 5. Ámbito temporal.—El presente Acuerdo-Convenio, una vez firmado por las
partes negociadoras y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor de forma
inmediata una vez sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
si bien tendrá efectos retroactivos desde comienzo del año de la firma.
La vigencia de este Acuerdo-Convenio se extenderá hasta el 2026, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes.
De no producirse expresamente la denuncia del Convenio-Acuerdo, este se entenderá
prorrogado tácitamente en la totalidad de su contenido, en tanto no se alcance un nuevo
acuerdo.
Y en el caso de que hubiera una denuncia por alguna de las partes, se entenderá prorrogado tácitamente en su totalidad, hasta que no haya un nuevo acuerdo.
Art. 6. Indivisibilidad de convenio.—El presente Acuerdo-Convenio Colectivo forma un todo orgánico, único e indivisible, no siendo susceptible de aplicación parcial teniendo en cuenta que el texto total del Acuerdo-Convenio lo componen articulado, anexos, cláusulas, disposiciones, tablas, calendarios laborales, etc.
Lo pactado en el presente Convenio Colectivo lo es sin perjuicio de aplicar normas legales o acuerdos que se establezcan en los ámbitos estatal, autonómico o local que sean de
obligado cumplimiento o aquellas que sean más beneficiosas o reconozcan derechos a los
empleados públicos.
Capítulo II
Comisión de seguimiento del acuerdo-convenio y otras comisiones

2. Composición: La Comisión estará formada por un representante por cada Sindicato con representación en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento y por parte
del gobierno municipal en igual número que las organizaciones sindicales.
Cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida en las reuniones por 2 asesores, si lo estima oportuno. La Administración podrá, asimismo, contar con la asistencia de asesores, en número máximo de 4.
La sustitución de cualquiera de los componentes de la Comisión será acordada libremente por cada parte representada. Todas las partes deberán mantener en todo momento su
presencia en la Comisión, para garantizar la operatividad de la misma.
El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, facilitará los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo. La concejalía del área de personal ejercerá la Presidencia y designará al secretario/a de la misma, empleado público para da fe de las Actas.
3. Régimen de Acuerdos: El régimen de adopción de Acuerdos será el mismo que el
establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público para la adopción de Acuerdos por
la “Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de San
Agustín del Guadalix” vinculando a ambas partes en los mismos términos que este Acuerdo-Convenio. Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que la Comisión
adopte excediéndose de su competencia.
4. Competencias de la Comisión. Corresponde a la Comisión las siguientes competencias:
a) Interpretación de la totalidad del articulado y/o disposiciones del presente AcuerdoConvenio.
b) Vigilancia de lo pactado.
c) Estudio de aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, para su posterior debate y aprobación por esta.

BOCM-20230404-108

Art. 7. Comisión de Seguimiento del Acuerdo-Convenio.—1. Constitución: Se
constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de este Acuerdo-Convenio, en
un plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.