San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOCM
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
108
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
PERSONAL
Habiéndose aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 23 de febrero
de 2023 el Acuerdo-Convenio colectivo del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, se
procede a su publicación a los efectos previstos en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO-CONVENIO COLECTIVO
DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
Capítulo I
Artículo 1. Denominación de la partes.—La negociación del presente acuerdo-convenio ha tenido lugar entre la Administración Municipal y las Organizaciones Sindicales
del Ayuntamiento, en virtud del reconocimiento expreso por el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público de la posibilidad de negociación conjunta del
personal funcionario y laboral, para, en aplicación de los principios de economía y de igualdad de trato, dar respuesta a los tradicionales problemas derivados de la existencia de regímenes jurídicos distintos para el mencionado personal.
Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos de acuerdo con lo establecido
en los arts. 31 y ss. Del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y Art. 87 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET).
Art. 2. Ámbito funcional.—El presente Acuerdo-Convenio regula las materias que se
especifican y que han sido objeto de negociación conforme a lo establecido en el TREBEP,
y tienen por objeto regular las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de San Agustín
del Guadalix.
Art. 3. Ámbito territorial.—El presente Acuerdo-Convenio está referido a todos y
cada uno de los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de San Agustín del
Guadalix, en los que preste servicios el personal al que se refiere el artículo siguiente.
Art. 4. Ámbito personal.—Las normas contenidas en el presente Acuerdo-Convenio
Colectivo son de aplicación a los empleados públicos que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix y de los Organismos y Unidades Administrativas dependientes del mismo. No obstante, aquellos artículos que hagan referencia, de forma específica al personal funcionario o laboral, únicamente serán de aplicación a aquellos
colectivos a los que se refiera.
Al personal eventual al que se refiere el artículo 12 del TREBEP, le será aplicable, en
lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, lo previsto en este Acuerdo-Convenio.
A los funcionarios en prácticas a que se refiere el art. 26 del TREBEP, le será aplicable, con respeto a su normativa reguladora y en lo que sea adecuado a la naturaleza de su
condición, lo previsto en este Acuerdo-Convenio.
Quedan excluidos:
1. El personal que preste sus servicios en este Ayuntamiento al amparo de políticas
activas de empleo, programas de colaboración social o de contratación de personal desempleado y similares, cuyas retribuciones procedan en su mayor parte de subvenciones, transferencias o ingresos de carácter similar imputados a los capítulos 4.o y 7.o del estado de ingresos del presupuesto municipal aportados por particulares o entidades públicas o privadas
ajenas al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
2. Los becarios, cualquiera que sea su naturaleza.
BOCM-20230404-108
Disposiciones generales
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
108
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
PERSONAL
Habiéndose aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 23 de febrero
de 2023 el Acuerdo-Convenio colectivo del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, se
procede a su publicación a los efectos previstos en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO-CONVENIO COLECTIVO
DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
Capítulo I
Artículo 1. Denominación de la partes.—La negociación del presente acuerdo-convenio ha tenido lugar entre la Administración Municipal y las Organizaciones Sindicales
del Ayuntamiento, en virtud del reconocimiento expreso por el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público de la posibilidad de negociación conjunta del
personal funcionario y laboral, para, en aplicación de los principios de economía y de igualdad de trato, dar respuesta a los tradicionales problemas derivados de la existencia de regímenes jurídicos distintos para el mencionado personal.
Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos de acuerdo con lo establecido
en los arts. 31 y ss. Del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y Art. 87 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET).
Art. 2. Ámbito funcional.—El presente Acuerdo-Convenio regula las materias que se
especifican y que han sido objeto de negociación conforme a lo establecido en el TREBEP,
y tienen por objeto regular las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de San Agustín
del Guadalix.
Art. 3. Ámbito territorial.—El presente Acuerdo-Convenio está referido a todos y
cada uno de los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de San Agustín del
Guadalix, en los que preste servicios el personal al que se refiere el artículo siguiente.
Art. 4. Ámbito personal.—Las normas contenidas en el presente Acuerdo-Convenio
Colectivo son de aplicación a los empleados públicos que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix y de los Organismos y Unidades Administrativas dependientes del mismo. No obstante, aquellos artículos que hagan referencia, de forma específica al personal funcionario o laboral, únicamente serán de aplicación a aquellos
colectivos a los que se refiera.
Al personal eventual al que se refiere el artículo 12 del TREBEP, le será aplicable, en
lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, lo previsto en este Acuerdo-Convenio.
A los funcionarios en prácticas a que se refiere el art. 26 del TREBEP, le será aplicable, con respeto a su normativa reguladora y en lo que sea adecuado a la naturaleza de su
condición, lo previsto en este Acuerdo-Convenio.
Quedan excluidos:
1. El personal que preste sus servicios en este Ayuntamiento al amparo de políticas
activas de empleo, programas de colaboración social o de contratación de personal desempleado y similares, cuyas retribuciones procedan en su mayor parte de subvenciones, transferencias o ingresos de carácter similar imputados a los capítulos 4.o y 7.o del estado de ingresos del presupuesto municipal aportados por particulares o entidades públicas o privadas
ajenas al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
2. Los becarios, cualquiera que sea su naturaleza.
BOCM-20230404-108
Disposiciones generales